El arte de salvar

Prevenir y prevenir es lo más importante, estima Gladys Bejerano Portela, contralora general, al dialogar en exclusiva con BOHEMIA sobre la reciente ley aprobada en el Parlamento y temas de interés público


En tiempo récord, al compararla con otras normas de más larga data que aún no han visto la luz, fue aprobada la nueva Ley de la Contraloría General de la República (CGR) y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa. En la misma se ratifica la misión principal de velar por la correcta y trasparente administración del erario público.

Respecto a cualquier otro órgano, la CGR posee independencia funcional; está estructurada de manera vertical en el país y queda subordinada directamente al presidente de la República. En el ámbito de su competencia, dirige, regula, organiza, ejecuta y controla las acciones de prevención y control.

Los legisladores cubanos prestaron particular atención a los contenidos de la nueva norma y reconocieron el importante papel desempeñado por la CGR. / Yasset Llerena

Según establece la norma, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, misiones diplomáticas, oficinas consulares, entidades y representaciones cubanas en el exterior, las cuales generen, reciban, administren, custodien, asignen, usen o dispongan de fondos públicos.

Sobre las razones del nuevo corpus legal, la necesidad de fomentar una cultura que sitúe la prevención en primer plano y otros temas de interés público, BOHEMIA dialoga en exclusiva con Gladys Bejerano Portela, contralora general.

“La nueva ley, en primer lugar, asume, asimila y estructura las modificaciones y mandatos derivados de la Constitución aprobada en 2019. Diría que llegamos a esta otra norma con mayor madurez respecto al sistema de control del Estado y del Gobierno. La anterior regulación solo hacía referencia a la misión de la CGR, no iba más allá. Ahora queda organizada en dos libros, con una parte inicial donde aparece todo lo referido a la Contraloría; y en la segunda, los sujetos hacia los cuales dirigir las acciones de control.

“Precisa la labor y responsabilidad a asumir por unos y otros. Muchas veces las personas confunden eso. La Contraloría ejerce el control superior. Pero, todo aquel que tiene asignado, administra, custodia cualquier recurso, aunque parezca muy pequeño, también es responsable. Ahí en la base ejercen el control interno. Ese es medular.

“Luego tenemos el sistema externo, el cual deben ejecutar los organismos que emiten disposiciones, proponen leyes para dar cumplimiento a los objetivos de la Constitución y del plan económico de desarrollo social del país. Son los organismos llamados rectores de determinadas políticas, como, por ejemplo, Trabajo y Seguridad Social, Economía y Planificación, cada uno en su ámbito.

“Finalmente, está el superior de la CGR, actuando sobre todos los demás sistemas e instruye, retroalimenta, educa y participa en esas funciones. Sin embargo, el control no se puede hacer desde un solo organismo, ni es una tarea más. Es un modo de actuar, una conducta a seguir”.

–¿No le parece que estamos lejos de eso?

–Sí, claro. Formar una cultura en ese sentido, “entrar a todo el mundo en caja”, como diríamos en buen cubano, no es fácil. Ni la mayoría evoluciona de igual manera, ni tiene las mismas condiciones. Subrayo algo muy importante: la ley por sí sola no resuelve los problemas. Lo hacen las personas, de manera organizada, estructurada. Por eso, la norma establece deberes y derechos tanto de los auditados como de los auditores.

–¿Un aspecto esencial sería la prevención?  

Gladys Bejerano Portela reconoce que el recurso más valioso a salvar es la persona mediante las acciones de prevención y control. / Yasset Llerena

–En la ley se refuerza el tema de la prevención como elemento estratégico. La CGR actúa en el enfrentamiento donde quiera que se presente el problema, con la energía correspondiente. Diría, con mayor rigor cada día. Mas, el asunto es evitar porque ya cuando aparecen los hechos, hacemos la autopsia. Entonces prevenir es fundamental, no solo por la economía. Ya de por sí es un crimen que se dilapiden o pierdan los pocos recursos disponibles.

“Empero, el bien más grande a preservar son los seres humanos, aunque cada cual tiene una responsabilidad individual y quien comete un error, un delito, tiene que asumirlo. Sin embargo, tenemos que evitar perderlos en el sentido de su dignidad, su moral, su ética. Porque al final el recurso más grande de esta Revolución son las personas.

“Entonces, esa responsabilidad es de la administración también porque le corresponde organizar los procesos, definir las responsabilidades, fijar la contrapartida; es decir, quién controla a quién. Nadie debe estar suelto a merced de los problemas.

“Por supuesto, no justificamos nunca ninguna actitud delictiva, pero tampoco desconocemos que las personas están sometidas a presiones y tensiones. No hablo de delincuentes comunes, sino de quienes siendo revolucionarios conviven con la impunidad y a veces coquetean con ciertas cuestiones. Tenemos que lograr, siendo humanos, viviendo la realidad, ordenar el sistema de control del Estado y del Gobierno que nos involucra a todos”.

–¿Por qué la CGR no audita al sistema empresarial de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior?

–Esta ley establece que, a petición de los jefes de los órganos, incluye a las organizaciones de masas y políticas; o por indicación del presidente de la República, la CGR puede actuar en cualquier lugar. Aunque en realidad esos sistemas tienen sus propios mecanismos de control.

“Todas las leyes hacen excepciones relativas al ámbito de aplicación. En este caso, las Disposiciones Especiales de la norma expresan que tanto las FAR como el Minint se rigen por sus normas internas y aplican supletoriamente las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; deben informar al menos una vez al año al presidente de la República del resultado de las acciones de prevención y control.

“Además, lo faculta a disponer, cuando considere pertinente, la aplicación de la Ley en dichas instituciones armadas. Ahí está la posibilidad de auditarlas. Nos consta el rigor de esas organizaciones. Cuando falla el control interno y lo detectan, son estrictos.

“La CGR puede ir incluso a una organización de masas, a solicitud de su jefe o a petición del presidente de la República. En esos casos no vamos a controlar los recursos generados por la contribución de sus propios miembros, sino los concedidos desde el Estado para apoyar su gestión. Entonces, nadie queda fuera de la Ley. Pero, insisto, no todos ejercemos el control oportunamente. Porque como dijo Martí: ‘en prever está todo el arte de salvar’. Y eso es lo esencial”.

La disciplina empieza por casa

Con la participación real de los trabajadores se legitima el control interno. / Jorge Luis Sánchez Rivera

Teniendo en cuenta el alto papel fiscalizador de la CGR, a los jefes de unidades y auditores del Sistema Nacional de Auditoría se les aplica el régimen disciplinario establecido en esta Ley y su Reglamento y, con carácter supletorio y complementario, la legislación vigente aplicable a los cuadros y funcionarios públicos.

Quien considere que un contralor, jefe de unidad del Sistema Nacional de Auditoría o auditor incurre en una falta de carácter disciplinario o ético, lo comunica a su jefe de inmediato -por escrito y con los fundamentos que procedan- para que se adopten las medidas pertinentes.

Los contralores de la CGR y los jefes de unidades del Sistema Nacional de Auditoría incurren en infracciones disciplinarias cuando realicen actos contrarios a la ética que los distingue en su actuación, comprometan la dignidad de sus funciones, afecten su imagen pública y prestigio; cometan presuntos hechos delictivos, falten al cumplimiento de lo establecido legalmente; afecten con su actuar los resultados del trabajo, por irresponsabilidad o negligencia inexcusable; incumplan las Normas Cubanas de Auditoría y demás disposiciones normativas vigentes que regulan las acciones de prevención y control.

Además, a las anteriores contravenciones en la disciplina se suman traspasar los límites de su autoridad; faltar de palabra, de obra o por escrito, a sus superiores jerárquicos o a sus subordinados; causar daños o perjuicios a terceros en el ejercicio indebido de sus funciones, o cualquier otra incompatible con sus funciones.

Rendir cuentas al soberano

Hay que hilar fino para multiplicar la cultura preventiva en los colectivos laborales. / Gilberto Rabassa

La CGR, mediante su Contralor General, rinde cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y presenta informes sobre el cumplimiento de sus atribuciones, gestión o cualquier otro aspecto de interés, previo conocimiento del presidente de la República.

La nueva Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa, aprobada por mayoría en la ANPP en diciembre del actual año, requiere acompañarse en el término de 90 días, del Decreto Presidencial disponiendo del Reglamento normativo. La Ley entrará en vigor trascurrido igual plazo, después de ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Comparte en redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Te Recomendamos