El Código de las Familias tiene mucho de cubano (I)
El Código de las Familias tiene mucho de cubano (I)

El Código de las Familias tiene mucho de cubano (I)

El próximo domingo 25 de septiembre Cuba irá a las urnas otra vez. Pero en esta ocasión la ciudadanía será protagonista de un hecho inédito: nunca antes una ley había sido sometida a la voluntad del pueblo, el que tendrá la última palabra (Sí o No), que por sencilla que parezca encierra gran trascendencia para el presente y el futuro del país.

Se trata del Código de las Familias que se someterá a escrutinio público tras varios meses de consulta y el visto bueno concedido a ese texto por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en julio último.

No pocas personas se han hecho eco de una idea que provoca confusión –es mejor no atribuirle calificativos aunque daña– a solo unos días del ejercicio del voto. Comentan que si ya fue aprobado por la Asamblea y se publicó en la Gaceta Oficial, para qué hacer referendo. “Pues no es así”, aclara Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado de la República, quien es un experto en temas legislativos y fue parte de la comisión redactora del Código y de la Constitución de 2019.

Apunta que “este referendo es vinculante, por tanto no basta con la aprobación del Parlamento. El punto de partida de este Código, de recibir el Sí, será el domingo 25. Igual sucedió con la Constitución aprobada en su momento por la Asamblea Nacional, y se explicó que entraría en vigor cuando el pueblo votara a su favor en el referendo constitucional”.

El especialista agrega que los textos normativos siempre son publicados en la Gaceta Oficial de la República para que se conozcan. En este caso, adicionalmente, se expresa que será aprobado una vez que se ratifique en las urnas. “Incluso se incorporó la frase: ‘Se publica para general conocimiento’, porque las personas deben saber oficialmente la versión por la que votarán”.

Homero Acosta es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana, donde se tituló hace más de tres décadas. Es máster en Derecho Público de la Universidad española de Valencia y conferencista en diversos eventos nacionales e internacionales, por lo que es una voz autorizada para disertar acerca de esa nueva norma y el camino emprendido para darle letra, cuerpo y espíritu.

También amplía acerca de otros referendos realizados en Cuba y por qué se decidió hacer este ejercicio ahora, previa consulta masiva con el pueblo.

El entrevistado tiene la palabra

“El proyecto de Constitución que fue sometido a amplia consulta popular motivó muchas opiniones. La comisión redactora había concebido un cambio en el diseño de los sujetos del matrimonio.

“Recordemos que la Constitución de 1976 reflejaba un concepto de matrimonio anclado en los cánones hasta ese momento existentes: la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el constituyente de 2019, se colocó en la encrucijada de respetar o cambiar esos conceptos.

“Tras hacer su propuesta, la Asamblea aprobó el cambio del diseño de los sujetos, y estableció que el matrimonio era la unión concertada y voluntaria entre dos personas. Una parte de la población expresó un criterio contrario. Fue precisamente ese artículo (el 68) el que más opiniones suscitó.

“Cuando la comisión y los diputados analizaron las opiniones vertidas, se llegó al consenso de que para el caso particular del concepto del matrimonio se debía seguir profundizando. Por eso se aprobó la disposición transitoria décimo primera incluida en la Constitución: ‘Atendiendo a los resultados de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de las Familias, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio’”.

El Código de las Familias tiene mucho de cubano (I)
Esta será la pregunta que deberán responder los electores en el referendo.

Homero Acosta detalla que la decisión fue construir un Código de las Familias a partir de un consenso que incluyera dos actos de participación popular muy vinculados entre sí, uno, la consulta para que la población emitiera sus pareceres. Y otro, el referendo para que en las urnas tuviera su aprobación.

 “Yo creo que sabiamente el constituyente cubano de 2019 aprobó someter el futuro Código de las Familias a ese proceso participativo y democrático, previo análisis en la Asamblea Nacional.

“Había varias disyuntivas, igualmente legítimas: decidir que el Código fuera aprobado en un solo acto parlamentario, o consultar el texto masivamente y aprobarlo en la Asamblea. O realizar la consulta popular y solamente llevar a referendo el tema del matrimonio. Pero primó la idea de hacerlo lo más abierto y democráticamente posible”.

— ¿Es primera vez que se hace un referendo así?

Hay dos tipos de referendo desde el punto de vista normativo: Un referendo constitucional, que no es muy común, porque una buena parte de las constituciones del mundo no han sido ratificadas ni aprobadas por referendo; y está también el referendo legislativo: el que somete una norma jurídica, una ley, a la expresión del voto directo y secreto de la población.

“Esto sí es prácticamente ausente en la práctica parlamentaria internacional, porque se le ha dado a los parlamentos la capacidad de representación del pueblo y de asumir en su nombre la capacidad de legislar y aprobar leyes.

“Nosotros teníamos antecedentes, en el Código de la Familia del año 1975 se realizó una consulta popular. Pero el primer referendo en la historia constitucional de Cuba surgió con la Constitución de 1976. Ese proyecto se llevó a la población para que emitiera su opinión en un ejercicio directo sobre si estaba o no de acuerdo. Así se aprobó, lo que dio lugar al proceso de institucionalización, la creación de los órganos representativos, la Asamblea Nacional…

“Al aprobarse la Constitución se estableció que determinadas reformas constitucionales, por su contenido, tendrían que llevarse a referendo. Eso fue lo que ocurrió con la de 2019, que nació de otro ejercicio refenderario, de carácter constitucional. Por eso reafirmo que hasta este momento no ha existido en la historia constitucional cubana ningún otro ejercicio legislativo así, el cual obedece a un mandato de la propia Constitución que se sometió a consulta y también fue aprobada en referendo. O sea, no se emite a partir de la capacidad que tiene la Asamblea de someter a referendo determinadas normas, facultad que ya está en la Ley Electoral, sino que ocurre por la decisión constituyente de la Asamblea Nacional de 2019.

—Y sobre la familia, ¿había más urgencia para sintonizar el Código a la realidad de hoy, y estar en consonancia con los tratados internacionales de los cuales Cuba es parte?

—La aprobación de una Constitución supone un terremoto en el entorno jurídico de un país, porque hay una colisión entre las normas que la Constitución ha aprobado y las que con anterioridad estaban vigentes. En el caso de la familia desde hacía mucho tiempo urgía un cambio en el ordenamiento; diversos estudios dan fe de la preocupación por una legislación familiar de acuerdo con los cambios en el ámbito social.

“El Código de la Familia actual es de la década del 70 del siglo pasado; en su momento muy revolucionario, pudiéramos decir que era uno de los más revolucionarios en nuestra región y a nivel del mundo, por lo que entrañaba en el orden social de la Revolución, en el papel de la mujer y la igualdad de oportunidades, en el rol del hombre y la mujer en el espacio familiar.

“Esos conceptos supusieron, vamos a decir también, un tsunami, por las incomprensiones que existían frente a su contenido, que tuvieron que enfrentarse en muchos espacios. Pero hoy han quedado atrás en la carrera entre el derecho y la vida social que avanza a una velocidad superior al de las normas jurídicas”.

El Código de las Familias tiene mucho de cubano (I)
El nuevo Código de las Familias no suprime derechos, los respalda y hace posible abrirse a una mayor conciencia de la necesidad del respeto y la responsabilidad de todos con todos. / Eduardo Leyva.

—Han transcurrido más de 40 años.

—Sí, y esas normas que en su momento fueron modernas, habían quedado muy atrás. El derecho familiar ha tenido un desarrollo importante en el ámbito jurídico, y también los estudios sobre la familia en las ramas psicológica, sociológica y médica y, por tanto, se requería una nueva configuración. Además, la familia cubana de los años 70 es muy diferente a la del siglo XXI, y aunque en muchas ocasiones se planteó hacer modificaciones, y de hecho se hicieron algunas, creo que fue sabio esperar el cambio constitucional, para anclar determinados presupuestos que llevaran a la transformación más profunda de la legislación familiar, a tono con la Constitución.

“El ámbito del derecho familiar, vamos a decir que es el menos jurídico, es el de la cotidianeidad, el de la vida de todas las personas, y por tanto hay que construirlo, requiere consenso, legitimación desde el criterio social, y eso es lo que se ha construido, buscando que la población se apropie de conceptos, aun cuando haya discrepancias”.

El secretario del Consejo de Estado y del Parlamento es un convencido de que las discrepancias fortalecen los procesos, “porque frente a las discrepancias están los argumentos, y los argumentos son los que permiten a las personas tomar la decisión más responsable”, dice.

“Este código responde a la necesidad de construir un régimen jurídico familiar con el mayor consenso, con la mayor legitimación, con la mayor relación estrecha entre el pueblo y esa norma”.

Apunta que “Cuba ha dado un ejemplo al mundo de construcción normativa en un espacio ampliamente democrático, desde lo que significó el proceso de la consulta constitucional de 2019, y lo que derivó en cuanto a familias. Aunque eso no quiera decir que podamos repetir en todas las normas un proceso popular.

“En este caso específico, el constituyente quiso reafirmar, teniendo en cuenta los resultados de aquella consulta popular, que el Código fuera llevado a la opinión del pueblo, a la discusión popular y a un ejercicio democrático superior, que es el referendo, mediante el sufragio directo y secreto de la población”.

Por otra parte, Homero Acosta abunda en que, si bien el Código actual se había quedado atrás con respecto a la vida del país, también estaba desfasado en cuanto a los tratados internacionales suscritos por Cuba, que hacían necesarios otros cambios en la legislación.

Nuevos instrumentos de carácter multilateral con los que Cuba se ha comprometido, como la Convención de los Derechos del Niño, suponen otros conceptos. “Reconocerlos no como objetos sino como sujetos de derecho con capacidad y respeto a la autonomía progresiva, por ejemplo, que el Código de Familia de 1975, por supuesto, no reconocía.

“También está la Convención sobre las personas en situación de discapacidad, que tampoco a nivel internacional en 1975 se tenía una mirada sobre ellas, al igual que no la había acerca de los problemas ambientales, ni del cuidado y los cuidadores, ni la atención a las personas adultas mayores, tan importantes ahora en una sociedad que envejece. Quiere decir que en el curso de la vida se han ido incorporando cuestiones que el Derecho y el Código de las Familias no pueden desconocer. (Continuará…)

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