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Publicado el 24 Mayo, 2019 por Igor Guilarte Fong en Nacionales
 
 

Nuevas normas jurídicas para sector agropecuario en Cuba

Nuevas normas jurídicas para sector agropecuario en Cuba
Nuevas normas jurídicas para sector agropecuario en Cuba.

El Estado cubano es dueño del 78 por ciento de la superficie agrícola cultivable, de la cual las cooperativas agropecuarias gestionan casi el 68 por ciento. (Foto: cubadebate.cu).

Por IGOR GUILARTE FONG

Como parte del proceso de actualización del modelo económico, Cuba centra particular atención en el perfeccionamiento del sistema de la agricultura, dentro del cual desempeña un papel protagónico el movimiento cooperativo. En el afán de liberar las fuerzas productivas del sector agropecuario y forestal y, al mismo tiempo, resolver un grupo importante de dificultades, este viernes la Gaceta Oficial Ordinaria No. 37 publica el Decreto Ley No. 365 y su Reglamento, el Decreto No. 354, que busca impulsar el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias y poner en igualdad de condiciones a todos los actores del escenario productivo, en cuanto al acceso a medios, insumos y servicios.

De acuerdo con declaraciones –realizada en conferencia de prensa– de Ricardo Monzón Novoa, director de Desarrollo Cooperativo del Ministerio de Agricultura (Minag), una de las cuestiones más novedosas de la nueva legislación es que unifica el régimen económico de las cooperativas agropecuarias en lo referente a la obtención y distribución de sus bienes; en el interés de lograr una adecuada materialización del programa de desarrollo del sector.

El directivo explicó que con estas normas jurídicas –que entrarán en vigor en un plazo de 180 días de su publicación– se otorgan denominaciones comunes para todas las cooperativas, se establece que las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) se concentren en la atención y prestación de servicios a sus miembros, y se autoriza a los agricultores pequeños, asociados o no a las cooperativas agropecuarias, a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran, así como la prerrogativa de establecer un vínculo directo con personas naturales y jurídicas.

Entre otros aspectos beneficiosos de la política, agregó Monzón Novoa, se faculta a toda base productiva, una vez que cumpla sus compromisos establecidos bajo contrato, a tener relaciones comerciales con cualquier persona natural o jurídica que considere conveniente y en consonancia con la legislación vigente al respecto; asimismo se permite que los propietarios y usufructuarios pongan los medios de su propiedad al servicio de personas naturales y jurídicas sin intermediación de entidad alguna; que las CCS puedan crear cuentas monetarias para el pago a las ventas que realizan los productores, y se funda para cada cooperativa un fondo de desarrollo.

El especialista del Minag precisó que aun cuando la empresa a la que se encuentre vinculada la cooperativa tenga la responsabilidad de asesorar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo, ello no significa subordinación absoluta ni que la primera pueda interferir arbitrariamente en el avance de la entidad productora.

En general, enfatizó Orlando Díaz Rodríguez, director Jurídico del organismo, el nuevo reglamento ratifica los principios que ya regían el funcionamiento de estas organizaciones e incorpora otros y los hace extensivos a todas las estructuras, entre los que figuran: autosostenibilidad económica, educación cooperativa y que el capital social de la cooperativa es indivisible.

En Cuba actualmente existen –bajo sus diferentes estructuras– 4 828 cooperativas que agrupan a 447 235 cooperativistas. Además, el Estado es dueño del 78 por ciento de la superficie agrícola cultivable, de la cual las cooperativas agropecuarias gestionan casi el 68 por ciento, divididos en terrenos dedicados a las producciones de hortalizas, viandas, frutales, granos, caña, tabaco y leche.


Igor Guilarte Fong

 
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