Nuevos precios para productos y servicios en los que se eliminan subsidios
El decreto ley 24 del Consejo de Ministros establece nuevas facultades para la aprobación de precios y tarifas de productos y servicios encargando al Consejo de Ministros la facultad de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado a partir de los cambios que se producen en la economía nacional como parte del ordenamiento monetario

El arroz, uno de los alimentos esenciales en la mesa cubana, tendrá precios, que oscilen entre seis y 10 pesos, según la procedencia, características –calidad- y forma de distribución. (Foto: radioreloj.cu).
La Gaceta Oficial publicó hoy acuerdos y normas del Consejo de Estado y de Ministros mediante los cuales se establecen nuevos precios y tarifas para productos y servicios en los que se ha decidido eliminar las gratuidades y subsidios que asume el Presupuesto del Estado.
El decreto ley 24 del Consejo de Ministros establece nuevas facultades para la aprobación de precios y tarifas de productos y servicios encargando al Consejo de Ministros la facultad de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado a partir de los cambios que se producen en la economía nacional como parte del ordenamiento monetario.
La norma, publicada hoy en la Gaceta Oficial número 68, ratifica la vigencia de la Comisión de Precios, presidida por el Ministro de Finanzas y Precios e integrada por viceministros de los ministerios de Economía y Planificación, del Comercio Interior, de Turismo, así como un representante del Grupo de Administración Empresarial y los presidentes de las cadenas de tiendas.
Dicha Comisión aprueba modifica precios minoristas para productos considerados de primera necesidad, los que serán revisados con una periodicidad anual. Establece, a su vez, y establece los principios metodológicos sobre la formación de precios minoristas.
Entre estos productos y servicios que se fijan se encuentran arroz consumo, aceite vegetal comestible, frijoles, azúcar crudo y refino, muslo con contramuslo de pollo, huevos frescos de ave, picadillo texturizado, mortadella, pastas alimenticias nacionales de línea económica, café mezclado torrefaccionado, pan normado, leche fluida para niños y casos protegidos, leche en polvo para niños y casos protegidos, yogurt de producción nacional, carne de res, compotas, pescados para casos protegidos, tarifas eléctricas residenciales, servicios de abasto de agua y alcantarillado, gas licuado (GLP), Gas manufacturado, combustibles que se expende en los puntos de venta de CIMEX y pago por la vivienda.
Además el Consejo de Ministros establecerá los precios de acopio de los siguientes productos agropecuarios, por su importancia para la economía nacional: arroz cáscara húmedo, arroz consumo, frijol negro, frijol colorado, leche fresca ganado bovino, tabaco sol palo principal, tabaco principal, tabaco Vega primera, tabaco Vega segunda, tabaco Virginia, tabaco tapado, café cereza arábico, café cereza robusta, caña de azúcar, madera en bolos (CUP/m3) y madera aserrada (CUP/m3).
En la Gaceta Oficial se publicó también hoy el acuerdo 8957 del Consejo de Ministros mediante el cual se establece que a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular”, o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas, se les aplicarán los precios mayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.
En la publicación del Ministerio de Justicia se publica además el acuerdo 8958 del Consejo de Ministros en el que se establecen también los precios estatales de acopio de productos agropecuarios de importancia para la economía nacional.
La edición extraordinaria número 68 del 2020 de la Gaceta Oficial incluye también en su contenido el acuerdo 8959 del Consejo de Ministros, mediante el cual se aprueban las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico
A continuación algunas de las modificaciones de precios y tarifas de productos y servicios:
PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS
No. | Producto | UM | Precio minorista |
1 | Arroz importado con 15% de partidura, normado, regulado y liberado | Lb | 7.00 |
2 | Arroz importado con 4% de partidura, liberado | Lb | 10.00 |
3 | Arroz consumo nacional, normado, regulado y liberado | Lb | 6.00 |
4 | Aceite vegetal normado a granel | Lb | 12.00 |
5 | Aceite vegetal de soya envasado, normado | Lb | 18.00 |
6 | Frijoles importados normados y liberados | Lb | 16.00 |
7 | Frijoles negros nacionales, normados y liberados | Lb | 14.00 |
8 | Frijoles nacionales liberados (colorados) | Lb | 16.00 |
9 | Azúcar crudo, normada y liberada | Lb | 5.00 |
10 | Azúcar refino normada y liberada | Lb | 6.00 |
11 | Pollo normado y liberado | Lb | 20.00 |
12 | Huevo de gallina normado y liberado | U | 2.20 |
13 | Picadillo texturizado | Lb | 15.00 |
14 | Mortadella de pollo Novel | Lb | 17.00 |
15 | Pasta Alimenticia en paquetes de 400 grs | Pqte | 15.00 |
16 | Café mezclado (en paquetes de 4 onzas) | Pqte | 8.00 |
17 | Pan normado de 80g | U | 1.00 |
18 | Leche en polvo entera, normada y dietas médicas, bolsa | Kg | 2.50 |
19 | Leche en polvo entera, normada y dietas médicas, (bolsa*) | Kg | 2.00 |
20 | Leche fluida industria-pasteurizada (*) | litro | 0.25 |
21 | Leche fluida industria-pasteurizada (*) | litro | 0.25 |
22 | Yogurt de soya en bolsas de 917 ml, normado y liberado | U | 5.00 |
23 | Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*) | U | 1.00 |
24 | Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*) | U | 15.00 |
25 | Carne de res primera deshuesada, normada y dietas médicas (*) | Lb | 0.70 |
26 | Picadillo de res normado (*) | Lb | 0.70 |
27 | Compota normada en envase de 10grs (*) | U | 0.30 |
28 | Pescado Jurel entero, normado | Lb | 19.00 |
(*) Productos con precios subsidiados temporalmente
COMBUSTIBLE DE VENTA EN SERVICENTROS
No. | Productos | UM | Precio Minorista |
1 | Gasolina 100 octanos | Litro | 37.50 |
2 | Gasolina 94 octanos | Litro | 30.00 |
3 | Gasolina 90 octanos | Litro | 25.00 |
4 | Gasolina 83 octanos | Litro | 20.00 |
5 | Diesel Regular | Litro | 25.00 |
COMBUSTIBLE PARA COCCIÓN
No. | Productos | UM | Precio minorista |
1 | Gas Licuado | Kg | 21.00 |
2 | Gas manufacturado | m³ | 2.50 |
ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RESIDENCIAL
No. | Tramos de consumo | UM | Tarifas a la población |
1 | 0-100 | Kwh | 0.40 |
2 | 101-150 | Kwh | 1.30 |
3 | 151-200 | Kwh | 1.75 |
4 | 201-250 | Kwh | 3.00 |
5 | 251-300 | Kwh | 4.00 |
6 | 301-350 | Kwh | 7.00 |
7 | 351-500 | Kwh | 9.00 |
8 | 501-1000 | Kwh | 10.00 |
9 | 1001-5000 | Kwh | 15.00 |
10 | Más de 5000 | Kwh | 25.00 |
⦁ “PRECIOS MINORISTAS DE LOS PRODUCTOS EN LOS QUE SE ELIMINA EL SUBSIDIO”
No. | Productos | UM | Precio Minorista |
1 | Lactosoy en bolsas de 1 Kg | U | 25.00 |
2 | Sal común en bolsas de 1 Kg | U | 7.00 |
3 | Fósforos | U | 1.00 |
4 | Keroseno | Litro | 14.00 |
5 | Alcohol | Litro | 7.00 |
TARIFAS DE SERVICIOS EN LOS QUE SE ELIMINA GRATUIDADES “TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS MECÁNICOS A LA POBLACIÓN DE NUEVA INSTALACIÓN, RENOVACIÓN, VARIACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS UTILIZADOS DE GAS MANUFACTURADO, ASÍ COMO EL DE CORTE Y RECONEXIÓN”
-Nueva instalación, renovación, variación e instalación de equipos utilizados de gas manufacturado CUP/Hora 65.00
-Corte y reconexión de gas manufacturado CUP/Hora 50.00
Las tarifas corresponden a la mano de obra de las diferentes modalidades de servicios que prestan entidades de la Unión Cubapetróleo, las cuales especifican en el comprende del servicio el tiempo máximo en horas para cada una de ellas y se diferencian en correspondencia con las complejidades de la orden, sin exceder del máximo establecido.
“TARIFAS PARA SERVICIOS QUE SE PRESTAN POR LOS JOVEN CLUB DE COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICA” Servicio de WIFI a través de la infraestructura propia de las instalaciones destinadas para ese fin.
CUP/Mensuales 20.00
TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PRODUCTIVOS QUE PRESTAN LAS ENTIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN EL SECTOR DOMÉSTICO
No. SERVICIOS UM TARIFAS
1. ABASTO DE AGUA POR ACUEDUCTO
1.1. Tarifa para el Servicio de abasto de agua potable.
Servicio No Metrado: mes/hab 7.00
1.2. Tarifa para el servicio de abasto de agua potable.
Servicio Metrado:
No. | Consumo | UM | Tarifas a la población |
1 | Hasta 3,0 m³/habitante/mes | m³ | 1.75 |
2 | Más de 3,0 m³/ hasta 4,5 m³/habitante/mes | m³ | 3.50 |
3 | Más de 4,5 m³/hasta 6,0 m³/habitante/mes | m³ | 5.25 |
4 | Más de 6,0 m³/hasta 7,5 m³/habitante/mes | m³ | 7.00 |
5 | Más de 7,5 m³/hasta 8,5 m³/habitante/mes | m³ | 10.00 |
6 | Más de 8,5 m³/habitante/mes | m³ | 21.00 |
LIMPIEZA DE FOSA viajes 280.00
DESOBSTRUCCIÓN MECANIZADA hora 320.00
(ACN)