Aprender del Código
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Aprender del Código

Para aclarar inquietudes, dudas y preocupaciones acerca de la aplicación de la nueva norma que regula las relaciones familiares, el Ministerio de Justicia puso a disposición de la ciudadanía un correo electrónico atendido por calificados especialistas


Llevar a la vida práctica el contenido del Código de las Familias, recién refrendado, no será tarea sencilla, como tampoco fue fácil su construcción. Para lograr y ganar en las urnas esa apuesta por la justicia y el respeto a la diversidad, no solo fue necesaria la voluntad democrática del país, sino estar dispuestos como ciudadanos a aprovechar esa oportunidad para el aprendizaje, el cual no terminó con su aprobación.

Tanto el proceso vivido para la elaboración del texto, como la consulta popular y ahora su aplicación han puesto a prueba —y lo seguirá haciendo— la capacidad de la sociedad de trascender, de crecer para dar paso a la inclusión, a sumar y multiplicar afectos con un enfoque plural de los derechos humanos.

Ahora que el nuevo Código de las Familias es letra viva en el horizonte jurídico, y para que lo sea en la realidad cotidiana, se necesita de la apropiación de conceptos que desmonten patrones familiares arraigados en el tiempo, a menudo convertidos en estereotipos y moldes arcaicos, causantes de no pocas discriminaciones.

La nueva norma aprobada con el 66,85 por ciento de los votos válidos emitidos en el referendo, supone que la población se coloca frente a un texto de cuyos derechos se benefician todos por igual, estén o no a favor. Valen para el porcentaje de la ciudadanía que no estuvo de acuerdo con su contenido, y para los que no dieron su opinión en las urnas por razones diversas. Además, en ningún caso están exentos de respetar su letra y de cumplir lo que en ella se establece.

Que Cuba ocupe un lugar destacado en la lista de los países que han llegado primero a una legislación tan avanzada y moderna, es motivación suficiente para aprender, para comprender los porqué de este Código de las Familias, que abre un abanico de posibilidades y está muy lejos de ser solo la norma que reconozca el derecho a la unión entre personas de un mismo sexo.

El primero en admitirlo fue Países Bajos en 2001. En España se aprobó hace 16 años después de Bélgica y Canadá, y en otras naciones de la Unión Europea aunque no reconocen el matrimonio, sí permiten su unión civil. En Suiza fue aprobado el pasado año en referendo con una participación del 52 por ciento, un dato que sirve para llamar la atención de quienes ponen en tela de juicio el resultado del realizado en Cuba.

Pero hay que ir más allá de ese acápite específico. El Código responde a una realidad contemporánea y legisla en función de sus particularidades. Como han dicho los expertos, retrata la sociedad cubana con sus matices, y reconoce los derechos de sus tipos de familias y de cada uno de sus miembros.

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En una mirada al texto —que merece varias lecturas para aquilatar su alcance—, salta a la vista el empleo de un lenguaje que no minimiza ningún componente familiar, y en primer lugar reconoce a los adultos mayores y a las personas en situación de discapacidad, y al propio tiempo, ofrece protección y respeto especial a niños y niñas, en sí mismos, y en sus vínculos parentales.

Otros aspectos impactan el orden vigente. Uno es la valoración económica del trabajo en el hogar, y otro, establecer vínculos contractuales antes del matrimonio, de quienes así lo prefieran. Es decir, se puede decidir qué pasará con respecto a posesiones adquiridas antes y después de convertirse en cónyuges, un paso que no es obligatorio.

Además se incluye la admisión de la gestación solidaria, que abre puertas a todas las parejas con voluntad de formar familias con descendencia. Resalta asimismo que se favorezca la adopción tomando en cuenta el bienestar de menores y adolescentes, postura que prima al avalar el rol de los abuelos, y también cuando se concede el derecho de tener más de un vínculo parental, o sea, más de un padre y una madre.

Tal posibilidad permite ponderar vínculos, afectos y cuidados de padrastros y madrastras, apelativos que bien debieran despojarse de su sentido peyorativo, heredado de narrativas ajenas a la idiosincrasia cubana. Igualmente, se desterró el término patria potestad y se asumió el de responsabilidad parental, más ajustado a deberes y derechos relativos a los lazos existentes entre padre-madre y sus hijos, y no a cierto tono posesivo y de subordinación.

Más que novedoso es el abordaje de la violencia en el hogar en todas sus variantes y hacia cualquiera de sus miembros, y la incorporación de la figura de la mediación familiar en la resolución de conflictos, con la participación de los jueces de los tribunales de justicia, quienes tienen la última palabra también en muchos otros dilemas.

Tal renovación de conceptos demanda aprendizaje, no solo de los ciudadanos, sino de quienes deben poner en práctica y hacer cumplir la nueva norma. De ahí que se hayan abierto diversos canales de comunicación para lograr ese propósito.

Ya funciona el buzón sobreelcodigo@minjus.gob.cu en el Ministerio de Justicia, que tendrá en cada provincia sus propios espacios, para que no quede nadie sin la posibilidad de acceder y de manera más expedita.

La iniciativa se une a la capacitación de los profesionales y de todo el personal especializado que deberá aplicar el articulado del Código, para lo cual es imprescindible un modelo de actuación ejemplar, con voluntad, rigor profesional y la sensibilidad consustancial a los temas de familia que aborden.

La oportunidad para seguir construyendo el consenso y abrirse a un futuro inclusivo y plural está ya delante de nuestros ojos.

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