Leyes que mueven opiniones

Leyes que mueven opiniones.
Foto. / parlamentocubano.cu

Pululan diversas opiniones en las redes sociales acerca de los nuevos anteproyectos de ley que serán discutidos y aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su próxima sesión ordinaria. En el sitio de esa institución y el del Tribunal Supremo están publicados esos textos desde el pasado mes, precisamente para recoger criterios de la población. El vocerío de las redes tiene de todo y no siempre con buena intención, ni ajenos a la manipulación de la cual es víctima Cuba.

Sin embargo, pierden el tiempo atacando los contenidos de lo que serán el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal si no entran a esos sitios web e incluyen de forma honesta y transparente lo que opinan para ser tenidos en cuenta. Hasta ahora ha resultado acertada y eficaz la invitación a que las personas se dirijan a esos repositorios a emitir sus propuestas de cambios, adiciones, supresión… de lo que contienen los proyectos de leyes, antes de ser llevadas al Parlamento.

De hecho, en cada una de las sesiones en que los diputados han discutido y aprobado leyes durante el actual mandato de la Asamblea, con el cronograma legislativo más voluminoso de su historia, quienes ejercen la facultad legislativa informan con detalle acerca de las propuestas recibidas y los artículos que resultaron modificados gracias a esas opiniones, una práctica de democracia y participación popular que ni mencionan los odiadores de la Revolución.

La Ley de Pesca aprobada en 2020, por ejemplo, no se concluyó antes como estaba previsto, precisamente por la cantidad de criterios recogidos, no solo mediante el correo electrónico, sino en las consultas realizadas en comunidades pesqueras del país, de suma utilidad para perfeccionar y enriquecer el texto inicial.

Se entiende que, por su gran impacto en la ciudadanía, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal generan múltiples y variadas expectativas. Igual o más repercusión tiene en las personas la nueva Ley del proceso de amparo a los derechos constitucionales, asimismo publicada y sometida a consulta. Se trata de normas que toman en cuenta las realidades y los tiempos de hoy, además de los tratados internacionales de los que Cuba es firmante.

Las dos primeras parten de normas vigentes, cuyos textos necesitan ser actualizados. Precisamente fueron los parlamentarios quienes recomendaron llevar a cabo un estudio integral del sistema de justicia penal, más urgente, aún después de la puesta en vigor de la Constitución de la República en 2019, porque en su articulado fueron reforzados derechos y garantías ciudadanas que deben hallar cauce en estas y otras normas por venir, y en las refrendadas y en vigor ya.

El actual Código Penal que data de 1987 –entonces concentró en un solo cuerpo jurídico regulaciones de 1979, y otras– fue posteriormente modificado de acuerdo con nuevos escenarios internos y externos. Junto a esta norma se elaboraron leyes especiales, en particular, las que hubo necesidad de dictar para enfrentar actos de terrorismo e infracciones electorales calificadas como delitos.

Ahora, se reunieron en un solo cuerpo y recogen lo más moderno de las prácticas judicial e investigativa de otras naciones, atemperadas a la realidad cubana. En su elaboración los expertos tuvieron en cuenta, como ya se apuntó, lo contenido en 25 tratados internacionales que una vez suscritos son de obligatorio cumplimiento y, además, los resultados de tesis de maestría y doctorado de varias universidades del país.

Llaman la atención algunas novedades del nuevo texto de Código Penal, como la inclusión de 37 nuevos delitos, relacionados con las telecomunicaciones y el uso del espacio radioeléctrico, las tecnologías de la información y la comunicación, el medioambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana y la creación intelectual.

Al propio tiempo se incluyen los delitos de terrorismo y contra el desarrollo de los procesos electorales y de participación democrática, los relacionados con el derecho internacional humanitario y contra la seguridad del Estado, que si bien no son nuevos porque aparecen en leyes especiales, ahora se integran de acuerdo con prácticas del mundo.

Por su parte, el anteproyecto de Ley de Ejecución Penal reúne varias normas vigentes en torno a la materia de ejecución de sanciones, que al actualizarse busca solucionar el mejor acceso a derechos y garantías, prevé un tratamiento diferenciado a sancionados con discapacidades, enfermedades, los que tengan entre 16 y 18 años de edad, por razones de género, orientación sexual, y víctimas de violencia o actos discriminatorios.

En cuanto a las víctimas, cuyas garantías se refuerzan, se prevé la aplicación de fórmulas que obliguen a los sancionados a asumir la responsabilidad de resarcir los daños provocados.

Además, se norma la obligatoriedad de cumplir, tanto a personas naturales como jurídicas, las sentencias firmes de los tribunales, así como la responsabilidad del Estado en cuanto a la reinserción social de los privados de libertad o sujetos a medidas que no impliquen el internamiento.

Se destaca en la nueva norma la posibilidad de intervención del abogado en la etapa de ejecución de las sanciones y en las medidas cautelares para formular quejas en representación de su defendido, y también la del fiscal en caso de sustitución de sanciones, otorgamiento de libertad condicional y otros beneficios.

Harina de otro costal es lo preceptuado en el proyecto de Ley de proceso de amparo de los derechos constitucionales, indispensable para reclamar lo dispuesto en los artículos 1, 7, 13, 41 y 99 de la Carta Magna de 2019, ante perjuicios que sufra la ciudadanía por acciones indebidas de funcionarios o empleados de los órganos estatales, o de entidades particulares y privadas.

El derecho a que intervengan los tribunales de justicia ante la transgresión de los derechos constitucionales data de la Constitución de 1940 porque la de 1976 no lo incluyó. Aquí tendrán trigo para parlotear a sus anchas viejos y nuevos adversarios del proyecto socialista.

Con o sin razón, llegarán tarde a la fiesta, justo cuando se esté rectificando una omisión o un error, si se le quiere llamar así, por circunstancias del momento y por la creencia utópica de que la injusticia no podría tener cabida en un país en Revolución. Pero son seres humanos quienes la hacen y no máquinas.

Lo cierto es que la población cubana, la mayoría nacida luego de 1959, tendrá por primera vez la posibilidad de establecer demandas contra quienes los afecten. El objetivo de las reclamaciones será la rectificación de los actos que causaron perjuicios. Algo así como un antídoto o vacuna contra los insensibles, los maltratadores, los que incumplen su responsabilidad social y afectan a las personas.

Esta nueva ley y las demás mandatadas por la Carta Magna, aprobada en referendo popular –que han sido incluidas en el cronograma legislativo–, por sí solas no darán más protección a los ciudadanos. Solo de su conocimiento profundo y de exigir los derechos de cada cual saldrá el respeto a sus articulados, a las personas y a la Constitución misma.

La oportunidad es para todos, incluso para los que siguen hablando hasta por los codos pero quieren un país mejor, con dignidad, sin discriminaciones, con justicia plena; a sabiendas de que esta no es una sociedad perfecta y, pese a los obstáculos, aspira a serlo.

 

[quote]El Tribunal Supremo Popular hizo público en su sitio web los proyectos del Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, los cuales pueden ser descargados mediante los siguientes enlaces:

https://www.tsp.gob.cu/documentos/proyecto-de-codigo-penal

https://www.tsp.gob.cu/documentos/proyecto-de-ley-de-ejecucion-penal

El propio sitio informa que los criterios acerca de esos proyectos serán recibidos mediante las direcciones electrónicas:

Código Penal- codigopenal_criterios@tsp.gob.cu

Ley de Ejecución Penal- ejecucionpenal_criterios@tsp.gob.cu

También publicó el proyecto de Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales para ser descargado.

https://www.tsp.gob.cu/documentos/ley-del-proceso-de-amparo-de-los-derechos-constitucionales. Las opiniones pueden enviarse al correo electrónico: leydeamparoconstitucional.criterios@tsp.gob.cu[/quote]

 

 

Comparte en redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Te Recomendamos