Trámites de pensiones: legislación que favorece al trabajador

Antes del proceso de jubilación, el trabajador debe revisar su expediente laboral. /trabajadores.cu

Desde el pasado año, muchos trabajadores esperaban el 2022 para iniciar los trámites de su jubilación: unos con la expectativa de reincorporarse al empleo, en la misma plaza u otra; otros porque necesitaban dedicarse al cuidado de familiares que estaban enfermos o, simplemente, porque deseaban disfrutar del derecho adquirido por la Ley.

La presencia de personas en las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) así lo atestiguan, algunos con la idea de que solo hasta febrero de este año se tomarían en cuenta los salarios devengados en el 2021. Precisamente, a partir de esa y otras inquietudes de la población sobre el tema, directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) esclarecieron algunas dudas, en reciente conferencia de prensa.

“No hay norma jurídica que establezca un límite al momento de presentar la solicitud de jubilación, siempre que el interesado haya adquirido los requisitos que establece la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008 para esto”, dijo Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass. No obstante, enfatizó que no todo el mundo está obligado a presentarla en los meses de enero o febrero como ocurre hasta ahora.

Subrayó que aquellos que desean su pensión en el 2022, lo podrán hacer en cualquier mes del año. Para ilustrar lo ocurrido en las primeras semanas, la directiva expuso que la cantidad de trámites realizados para las altas de febrero ascendió a 10 709, casi el doble de los gestionados en igual mes en el 2021.

Virginia precisó que las oficinas tienen el deber de recibir todos los expedientes que las entidades presenten y a partir de su recepción, por fecha, organizar el proceso de trámite. Enfatizó en que los expedientes deben cumplir las formalidades previstas (emplantillamiento actualizado, cuños y firmas, así como los modelos establecidos).

De acuerdo con la información suministrada por los funcionarios del Inass, “el incremento desmedido de las solicitudes de pensión, que rebasan la capacidad de procesamiento en los términos establecidos, implica que no todos los trámites recibidos causarán alta en el mismo mes, teniendo en cuenta que es necesario hacer cortes en el proceso, a fin de crear las nóminas en cumplimiento de los cronogramas previstos para garantizar el pago adelantado a los jubilados y pensionados”.

Ocuparse y preocuparse

Tanto las administraciones como los trabajadores deben prestar especial atención a los expedientes laborales antes de ser presentados en las filiales del Inass, en aras de evitar dificultades.

Trámites de pensiones: legislación que favorece al trabajador.
Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). /Agustín Borrego Torres.

“En muchas entidades del país no se da al trabajador el expediente periódicamente para que lo revise, incluso, hay tarjetas SNC- 2-25 que se firman de manera rápida en el momento en que la persona solicita su pensión”, alegó la directora del Inass.

“Hay casos en que cuando sumamos los salarios de los 12 meses del año 2021, la cifra es incorrecta y le dan al trabajador un importe mayor o menor”, dijo y aclaró que ellos no están autorizados a modificar la tarjeta SNC-2-25. “Sencillamente, llamamos a la entidad para que sepa que tiene que rectificar”.

Esclareció que aquellos trabajadores que han estado con subsidios por enfermedad, accidente, aislados o enfermos por padecer la covid-19, y han recibido una garantía salarial, en la tarjeta SNC- 2-25 se debe poner el salario que debían devengar y no lo que percibieron. Si ocurre lo contrario se afecta a la persona. “Por consiguiente, un expediente con esas dificultades el Inass no lo puede aceptar y se devuelve. Eso dilata el proceso de trámites, alarga los términos”.

Insistió en que hay individuos que, aunque le dicen que la baja en el centro la da el Inass, luego de causar alta en el sistema de seguridad social, desean retirarse. “Eso trae como consecuencia que, si causa baja de la entidad, no tiene salario y la pensión solo empieza a recibirla cuando entra en el sistema”, y recalcó la importancia de que se le expliquen bien a aquellos que están en proceso de jubilación.

Por otra parte, el director de Pensiones del Inass, Benito Rey González, ratificó que la pensión mínima es de 1 528 pesos y agregó que aquel trabajador que a la hora de calcularla no llegue a esa suma, esta se elevará hasta esa cantidad.

La Ley 105 establece que la cuantía de la pensión se fija en 60% si acredita hasta 30 años de servicios y por cada año en exceso se incrementa la pensión en 2%.

Trámites de pensiones: legislación que favorece al trabajador.
Durante la conferencia de prensa en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. /Agustín Borrego Torres.

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A tenor con lo regulado en el Decreto Ley 18 del 24 de noviembre del 2020, “Del procedimiento transitorio para el cálculo de las pensiones y subsidios de la seguridad social” se suspenden durante los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma, la vigencia de determinados artículos de la Ley 105, que establecen cómo se determina la cuantía de las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte.

En tal sentido, durante los cuatro años siguientes (2022-2025) a la reforma integral, será considerado el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año (2021), entiéndase 12, 24, 36 y 48 meses, según el año en que se solicite la pensión.

A partir del año 2026, el que solicite la pensión, cuenta con cinco años de salarios incrementados a partir de la reforma y, por consiguiente, se tomarán esos cinco años dentro de los 15 anteriores al momento de la solicitud de pensión, que serán los que se utilizarán de base para el cálculo.

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