Ilustración. / Yissel Alvarez
Ilustración. / Yissel Alvarez

Clamor de madre

Para Anayanza Acosta Manso no ha sido fácil la vida en los últimos años. Al separarse de su pareja, debió abandonar su casa. Luego fueron a juicio y el tribunal determinó que debía dejar a sus dos hijos varones bajo la custodia del padre. Ella no tenía vivienda propia a dónde llevarlos. “Aquella sentencia fue terrible”, recuerda entre sollozos la guantanamera.

Con su otra hija, fruto del matrimonio anterior, tocó varias puertas… hasta que una tía las acogió a las dos. Desde aquel entonces Anayanza anda penando, “ni siquiera los fines de semana los puedo traer conmigo porque donde estamos no cabe ni un alpiste. Estoy al volverme loca. Extraño a mis hijitos”, susurra.

Como el de Anayanza, pueden existir no pocos casos en Cuba. Madres que, al separarse del padre de los hijos, están compelidas a salir del hogar “con una mano delante y otra atrás”, y pierden la custodia por falta de un techo dónde abrigarlos.

Para que historias así no se repitan en Cuba, el nuevo Código de las Familias, en proceso de consulta, incluye un nuevo capítulo que establece el derecho de habitación. O sea, la persona necesitada puede residir de manera gratuita en un inmueble ajeno o en parte del mismo.

Dicho texto enuncia además que el habitador tiene la obligación de conservar el inmueble y no transformar su naturaleza o forma habitual y, el propietario, la obligación de permitir al habitador el ejercicio pacífico de su derecho.

Sin embargo, reconoce a BOHEMIA el doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, para el caso de Anayanza en Maisí “no es posible disponer el derecho de habitación al amparo de la actual norma (Ley No. 1289, de 14 de febrero de 1975, Código de la Familia). Lamentablemente, aún no está vigente el nuevo proyecto”.

El nuevo código es mucho más inclusivo, y postula derechos inexistentes hasta la actualidad, como el de habitación. Sin embargo, se aprecia ambigüedad normativa.

No obstante, sugiere el también presidente de la Asociación Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión de Juristas de Cuba, “ella puede interesar, en la dirección municipal de la vivienda, la protección de su condición de conviviente protegida ante cualquier acción del propietario de extraerla del inmueble. Se trata de otra manera menos directa y eficaz de amparo, pero al menos es una alternativa”.

Mas, qué sucede cuando las autoridades locales hacen de “oídos sordos” ante reclamos de ayuda por parte de Anayanza. “Ellos respondieron que mi caso no era crítico”, arguye contrariada.

Las autoridades, al no ofrecerle el apoyo necesario para convivir con sus tres hijos, y desoír su justo reclamo, incurrieron y respaldaron las manifestaciones de violencia de género –psicológica, simbólica, económica y patrimonial– de las que Anayanza ha sido víctima. Contra esos actos, se pronuncia el nuevo Código de las Familias, mucho más inclusivo, el cual postula derechos inexistentes hasta la actualidad, como es el de habitación. Sin embargo, no queda claro en la letra qué sucederá en casos como este.

Por un lado, en la Disposición Transitoria Primera del nuevo proyecto de Código de las Familias se afirma que “conservan su validez las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo del anterior código”. Es decir, el padre de los hijos de Anayanza mantiene la custodia de los dos niños y ella no tiene derecho a reclamar nada.

Por el otro, en la Disposición Quinta, “las relaciones y actos jurídicos familiares que se regulan por primera vez en este Código se rigen por sus disposiciones, aunque las causas que las originaron se hayan producido durante la vigencia del Código de Familia anterior”. Quiere decir entonces que, esta madre, o cualquiera otra en situación similar, podrán requerir ante los tribunales ese derecho de habitación.

Al parecer, existe cierta ambigüedad normativa. Pero, más allá de las imprecisiones, ¿tendrán estas madres que esperar hasta la entrada en vigor de los nuevos códigos familiar y civil?

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2 comentarios

  1. El propietario de una vivienda tiene pocas opciones si eso ocurre, no podra casarse de nuevo , no podra traer a sunueva pareja a su casa porque no encontrara a otra que acerte ese convenio o imposicion legal sin futuro para ella. La unica opcion que queda es no casarse ni tener hijos. va a ser un desastre en todos los aspectos, un verdadero desastre que se ppondria cambiar por una compensacion economica

  2. Un poco complejo el codigo de familia, porque cada vez que uno se separe si va a tener a la expareja en la casa,sera un problema para establecer otra relacion,lo mejor sera con separacion de bienes,al final nadie nace ni viene de la calle,es muy rico ocupar lugar que lucho otra persona,cada cual que busque su independencia y vuelva a su lugar de origen o que lo piense bien antes de comprometerse,asi de simple.

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