Familias desde el corazón

 Liudmila Peña Herrera | Lilian Knight Álvarez

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En febrero de 2021, Gretel se olvidó de la pandemia y del riesgo que suponía para su salud, de la limitación del transporte, de los más de 530 kilómetros que la separaban de su natal Camagüey. Se olvidó incluso de sí misma. Solo le importaba tocarlo, abrigarlo entre sus brazos y saber que estaba bien.

No lo pensó dos veces. Salió desde La Habana en busca de ese bebé, que quizás Dios, el destino o la justicia divina ponían en su camino para enmendar el agravio que la muerte le había ocasionado cuatro años antes al quitarle el hijo propio.

Gretel Antomachi llegó al pediátrico de la Ciudad de los Tinajones. Pudo estrechar al pequeño abandonado días antes en las inmediaciones del hospital. También constató el estado de desnutrición severa en que se encontraba. Hizo una instantánea para inmortalizar el momento y acompañar su reclamo en redes sociales por la adopción del bebé.

Pese al interés y las continuas visitas al niño, ella siempre recibió la misma respuesta: “Hay que esperar, el caso está en manos del fiscal”. De nada sirvió buscar abogado, tramitar certificaciones o incluso aguardar… Al final –siente– las puertas se le cerraron.

A sus 40 años, por razones de salud, Gretel no puede quedar embarazada. Ella y su esposo –juntos desde hace casi tres quinquenios– aún lloran la muerte de su pequeño de ocho años. Ahora sienten que otra vez perdieron.

Como Gretel y su esposo, en Cuba un 20 por ciento de las parejas en edad reproductiva hace frente a la infertilidad. Así lo informa un artículo del Programa Materno-Infantil publicado el 9 de febrero de 2021 en el portal médico Infomed.

Cuando las técnicas de reproducción asistida fallan, algunos matrimonios valoran gestar desde el corazón, incluso cuando entre la población cubana subsisten prejuicios y desconocimiento sobre la práctica de adoptar.

La psicóloga Gladys Rojas Sánchez menciona en La Gaceta Médica Espirituana algunos tabúes del imaginario popular, que repican como campana mayor en la cabeza de padres aspirantes: es difícil congeniar con estos niños, llevan un lastre hereditario que impacta en su salud o conducta, suelen revelarse cuando conocen que son adoptados, al crecer abandonan a su familia afectiva para buscar a sus padres biológicos, entre otros estereotipos.

Por si no fuera suficiente, añade la doctora en Ciencias de la Salud, algunos adoptantes “esperan que el hijo desarrolle intereses, actitudes, habilidades, comportamientos e incluso rasgos físicos como los de ellos” –de ahí que busquen parecido fenotípico–, factores que añaden más peso a esta institución jurídica compleja y poco común.

Las exigencias y la alta demanda de los padres contrastan con el escaso número de infantes con posibilidades de ser adoptados. Unido a ello, ciertas limitantes de la legislación vigente e interpretaciones paternalistas por parte de los operadores del Derecho dibujan un cuadro complejo para el fenómeno de la adopción en Cuba.

Casos y casas

Mara* camina por el pasillo, de un extremo a otro de la casa. Pasa junto al teléfono móvil y lo revisa. No hay llamadas perdidas. Espera una en específico, con ansias. Deberá aguardar una hora y media hasta que el timbre la sobresalte. Del otro lado de la línea no tienen buenas noticias. Cuelga. Llora desilusionada. No entiende cómo el Tribunal solo suspendió la patria potestad por 20 años a una mujer que, si bien dio a luz a seis niñas, jamás tuvo capacidad para ser madre. No la tiene y no la tendrá porque una madre no utiliza a sus hijas como moneda de cambio, ni permite que las mancillen jamás.

La dirección del Hogar de Niños sin Amparo Familiar de Matanzas, junto a otros especialistas, apela, así que Mara tampoco desiste de ser para la pequeña Yeni* más que la mamá solidaria con quien ha compartido estos cinco años.

Tiempo después, la sentencia fue modificada. Se entendió que los daños y perjuicios ocasionados a las hijas eran graves, y que una sentencia como esa privaría a las niñas de encontrar un seno familiar afectivo donde se pudieran desarrollar, explica Felipe Hernández Sánchez, director de ese centro, perteneciente al Ministerio de Educación (Mined).

Aunque esta historia tuvo un final feliz, en otros casos padres violentos que atentan contra el normal desarrollo de sus hijos, preservan la patria potestad (PP) de los niños. Maryla Pérez Bernal, magistrada de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo, del Tribunal Supremo Popular, así lo confirma:

“Para que se prive de la patria potestad tiene que darse un incumplimiento grave de los deberes, casos extremos, incompatibles con la condición de madre o padre. Nosotros somos muy cuidadosos a la hora de decidir esto. Siempre se piensa en si es conveniente para la persona menor de edad perder el vínculo con los padres”, comenta la jurista.

La suspensión temporal que los tribunales imponen no implica pérdida de la PP. Se apela al anhelo de que el padre o la madre rectifique su comportamiento, de ahí que esta medida imposibilite cualquier trámite de adopción por alguien más.

“El enfoque proteccionista –confiesa la experta– es contrario al de concebir a niños, niñas y adolescentes como plenos sujetos de derechos, si no se tiene presente cuál es su superior interés”.

Varios expertos opinan que con una correcta interpretación de la norma, si el proceso penal prueba hechos contundentes de violencia –incluso si no se ejercen directamente contra las personas menores de edad– existe la posibilidad de aplicar sanciones accesorias; entre ellas, la de privación de la PP.

“Es importante lo que significa para ese padre la privación de la patria potestad, pero lo primordial es lo que representa para un niño no poder vivir en una familia amorosa como merece”, reflexiona luego Pérez Bernal.

Según la experiencia de varias familias entrevistadas que han tenido interés en la adopción o lo han logrado, en los tribunales se busca que padre o madre biológicos recapaciten, prometan cambiar y cuidar de su hijo, haciendo responsable de la comprobación de estas promesas a las organizaciones de masas en la comunidad.

He ahí otro eslabón endeble en esta cadena pues, como manifiesta Felipe Hernández, los grupos multisectoriales no siempre funcionan, y la labor de los asistentes sociales de Salud y del Ministerio de Trabajo es independiente a la de ellos.

“Tengo aquí casos de niños que no quisiera que volvieran a su seno familiar porque conocemos a los padres y el grado de deterioro del entorno; padres que salieron hace meses de prisión y no han venido a ver a sus hijos; padres con múltiples cartas de advertencia a los que no interesan sus pequeños, para ellos los niños no son importantes”, dice con pesar el director, quien acumula más de 30 años de experiencia.

En casos como estos –continúa– los pequeños siempre regresan (al hogar de niños sin amparo) con un grado mayor de afección a su salud, su desempeño académico, sus rutinas…

Papá Felipe, como todos los niños lo llaman, en los informes que acompañan los procesos suele expresar su criterio sobre si es aconsejable que un pequeño regrese con sus padres biológicos o no, pero, al final, la decisión es del tribunal.

Con mamá Margarita la dinámica es algo diferente. La directora del Hogar de Niños sin Amparo Familiar de Guanabacoa se pone “intensa”, como ella misma jaranea, pues una vez que percibe madres reincidentes o que pasan determinado tiempo sin ver a sus hijos se documenta e inicia los trámites para privarlas de la PP.

Eso explica que, desde su creación, en 2015, esa institución haya logrado entregar en adopción a 10 infantes, los cuales han podido conocer el afecto de sus nuevas familias. Margarita González Barrios afirma que tienen en proceso tres expedientes más para privar de la PP a padres y madres que han incumplido seriamente con sus deberes.

Sobre este aspecto, la directora nacional del nivel educativo Primera Infancia, María de los Ángeles Gallo Sánchez, explica que son los hogares las instituciones encargadas de iniciar el expediente para la privación de la PP.

“No siempre es posible reunir todos los elementos para la elaboración de esta documentación y, en ocasiones, las investigaciones no son concluyentes”, argumenta la directiva sobre una labor que no se desarrolla de forma similar en todas las instituciones.

Entretanto Mara da gracias a Dios por las personas que trabajan en el hogar, por ellas ha realizado el sueño de ser madre y, sin esperarlo, conformó una gran familia que comparte penas y alegrías sin fechas ni horarios.

Los nacidos del corazón

Jonathan y Gabriel invaden cada espacio de la casa, se suben arriba de su papito, juegan, no paran. Estos hermanos, con solo un año de diferencia entre sí, no reparan en el hecho de que su papá y su mamá no son tan parecidos a ellos físicamente, solo les interesan los abrazos y el amor que les dan.

Los padres, Zoe y Alexi, en algún momento, cuando tengan cierta madurez para entender, les dirán que fueron adoptados. No tienen miedo a sus reacciones, pues han investigado, preguntado. Si bien los niños acogidos por familias adoptivas siempre buscan su origen, la mayoría regresa a ese verdadero seno familiar.

En casa Zoe es la fuerte. “Mi esposo es otro niño más, a veces le cuesta poner límites”, expresa risueña, mientras recuerda que Alexi dejó de llevar a los niños al círculo porque si ellos lloraban, él también. “Nosotros nos debemos a ellos –refiere el padre– y mi única aspiración es que crezcan siendo hombres de bien”.

Esta proyección está en total consonancia con la Ley No. 1289 (Código de Familias vigente, promulgado en 1975), en la cual, por primera vez en nuestra legislación, se anteponen las necesidades del adoptado a las del adoptante, buscando basar la institución en el interés del mejor desarrollo y educación de la persona menor de edad.

Esta regulación establece que pueden adoptar quienes sean mayores de 25 años, con plenos derechos civiles y políticos, que solventen las necesidades económicas del adoptado y tengan un comportamiento ético que les permita cumplir con los deberes de la responsabilidad parental.

Pese a lo novedosa que fue la norma en su momento, el Código presentaba limitaciones: el adoptado solo adquiriría el vínculo filial con respecto al adoptante y no al resto de la familia; los niños no necesariamente asumían los apellidos de la nueva familia; la adopción era anulable y revocable.

Para saldar algunas de estas deudas, en 1984 se aprueba el Decreto-Ley 76, el cual suprime el carácter revocable de la adopción, extingue los lazos de parentesco entre el adoptado y la familia anterior, prohíbe cualquier referencia al trámite o distinción en las certificaciones de nacimiento de los adoptados y limita la adopción plural solo a los casos de matrimonio.

Sobre este último aspecto vale señalar que, si bien la normativa deja claro que la adopción debe realizarse por una sola persona (salvo en las excepciones antes mencionadas), lo común es que desde las direcciones de los hogares se prefieran los matrimonios para llevar a cabo este proceso.

Felipe Hernández comenta que entregar a un pequeño a una pareja permite que la carga de responsabilidades se reparta y que, ante cualquier limitante de uno de los padres, el otro pueda asumir plena tutela. Este punto de vista pudiera generar asimetrías para los aspirantes solteros, los cuales también pueden tener una red de apoyo que garantice la protección de los niños ante la ausencia de los padres.

“De todas formas –añade Margarita González– desde los hogares se hace un seguimiento durante los dos años posteriores a la adopción y, más allá de protocolos, se establece una estrecha relación entre los trabajadores del hogar y las familias”.

Nubia Tellechea Segundo, presidenta de la Sala de lo Civil, lo Familiar, lo Administrativo y el Trabajo y la Seguridad Social, del Tribunal Provincial de Matanzas, comenta que, por lo general, la adopción es un proceso expedito, precedido de una investigación exhaustiva por parte de la Fiscalía y la entrega de documentación respecto a padres y niños. “La mayor demora se percibe en el momento de privar a los padres de la patria potestad, sin lo cual no puede seguir el proceso”.

Las juezas entrevistadas acotan que en Cuba son esporádicos los casos de adopción de niños fuera de las instituciones educativas, como lo es la adopción en sentido general.

Hoy se aboga por el derecho de los niños a conocer su identidad y sus orígenes, a mantener comunicación con los parientes consanguíneos. El panorama de transformaciones legislativas impone velar por la celeridad de las actuaciones y los procesos que se realicen en el ámbito administrativo y judicial, y promover una mirada más respetuosa de los nuevos paradigmas que introducen la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.

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*Mara es un seudónimo utilizado para proteger la identidad de la entrevistada. Yeni es un seudónimo utilizado para proteger la identidad de la niña.

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3 comentarios

  1. Las personas que abandonan a sus hijos, y sobre todo las mujeres nunca la providencia le debió dar esa dicha, muchas sufren por no poder tener en su vientre la gran dicha de llevar y sentir el crecimiento de un pequeño ser humano.
    Los hijos se quieren, se protegen y si piensas que no puedes asumir esa responsabilidad, pues no los tenga.
    Yo tengo un hijo que ya es un hombre y lo mimo como si fuera pequeño, cuando sale y se demora en llegar a la casa o cuando ha pasado varias horas de la llegada a casa de su trabajo yo me asusto mucho, yo lo amo.
    La Ley debería castigar a esos padres que se privan del placer de dar amor y cariño a sus hijos.

    1. Muchas gracias por su comentario, Patricia. A veces la realidad es mucho más dura y diversa de lo que la vivimos en carne propia. Le invitamos a leer la segunda parte de esta investigación. Los testimonios le seguirán contando sobre Cuba y sus realidades. Gracias otra vez por leer Bohemia.

  2. El maltrato a los hijos, es un hecho imperdonable,vienen al munod para ser querido y amado,La naturaleza me consedió un solo hijo al cúal adoroe idolatro , es un adulto y para mi sigue y seguirá siendo mi niño. La ley debe ser más severa contra aquellos padres que maltraten y humillen a sus hijos.

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