Ilustración Félix M. Azcuy
Ilustración Félix M. Azcuy

Nuevos tiempos, nuevos términos

Mueve el coche con una mano, con el casi utópico deseo de que su bebé, bien despierto y animado, se duerma. Está pendiente de la salivación del pequeño, de lo que lleva a su boca, de la nueva publicación de Facebook que muestra el teléfono que sostiene en su diestra…

―“A mí nadie me puede decir cómo tengo que criar a mi hijo” —increpa una joven sobre un tema al que llegamos casi por azar o por ser trending topic en las mismas redes sociales que consume—. Un amigo me dijo que con el nuevo Código de las Familias el Estado determina cómo uno tiene que tratar a los hijos, y si no lo haces así, te los quitan. Yo lo parí y lo educo como entienda”.

― ¿Pero tú leíste el Código?, le pregunto como quien parece haber escuchado algo de una realidad alternativa.

―…No —responde ya un tanto vacilante— pero me lo dijeron varias personas.

El argumento de la reiteración de boca en boca (o de chat en chat en estos tiempos) se vuelve escudo, como si por sí misma implicara la transformación de cada hecho en realidad. El crédito sería para el jefe de campaña de Adolf Hitler, Joseph Goebbles, a quien se le atribuye la frase de “una mentira mil veces repetida se convierte en verdad”.

Pero más allá de determinar si esta idea sobre el Código es verdaderamente una mentira, si es una simple confusión o una intencionada manipulación, lo importante es saber qué dice el proyecto de ley.

Definiciones y significados

A juzgar por los debates en las redes y esquinas (porque aquella joven no supo decir bien a qué parte del documento se refería), el término en cuestión es la responsabilidad parental. La letra del proyecto la define como el complejo de derechos, deberes, obligaciones, facultades y responsabilidades que madres y padres (o en su defecto tutores de manera parcial) ostentan para la asistencia, cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad.

La expresión supera al concepto patria potestad recogido en el vigente código e implica la protección del menor de edad y su patrimonio en función de su interés superior, capacidad, grado de madurez y personalidad.

Pero, ¿qué distingue a la patria potestad de la responsabilidad parental? La primera, heredada del Derecho Romano, se flexibilizó a lo largo de los años. Y, si bien pasó de ser entendida como dominación a ser valorada como concesión de autoridad y derechos a los padres sobre sus hijos, sigue manteniendo el sentido de poder coercitivo, de obediencia indiscutible de los hijos a los padres.

A tono con las tendencias mundiales, con los tratados y convenciones sobre los Derechos del Niño de los cuales Cuba es signataria, se propone el término responsabilidad parental, que coloca a niñas y niños al centro, como sujetos del derecho de ser escuchados y participar, según su madurez, en las decisiones del hogar.

Madres y padres siguen poseyendo la capacidad de corregir a sus hijos, siempre y cuando no sea mediante el uso de tratos humillantes, violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina, como refiere el texto de la nueva norma.

Sobre la privación de la responsabilidad parental, capacidad que el Gobierno posee desde la aprobación de Código de Familia vigente en 1975, el nuevo proyecto la impone ante el incumplimiento grave de las obligaciones materno-paternas o la imposibilidad de su ejercicio.

En estos casos solo estarían aquellos progenitores que incurran en una conducta viciosa, corruptora, delictiva, irresponsable o peligrosa para el correcto desarrollo del menor, los cuales serán privados de esta responsabilidad luego de un debido proceso judicial.

La otra manzana de la discordia

A la par de la catarsis de algunos padres, muchos jóvenes han hecho campaña en post del nuevo proyecto de ley, motivados no por su contenido inclusivo ni por su abrazo a los derechos humanos, sino por la supuesta independencia que les otorga respecto a sus padres.

Sin embargo, esta es otra distorsión del citado proyecto, pues el término “autonomía progresiva” más bien va relacionado a la capacidad de decisión que los menores de edad adquieren según su desarrollo físico, emocional y mental.

También de manera paulatina se incrementan las responsabilidades y la participación en la toma de decisiones propias o del hogar sin que ello implique el fin del acompañamiento y la orientación que los adultos brindan a sus hijos.

Escoger la ropa, las actividades extracurriculares que realizan, salir con amigos o elegir la carrera a estudiar son muestras de dicha autonomía progresiva que niños, niñas y adolescentes van adquiriendo al crecer y que los padres —los buenos y comprensivos— han permitido y fomentado siempre, independientemente del código vigente.

De modo que este otro término en nada afecta a los padres que jamás han pensado en maltratar a sus hijos ni en prohibirles expresar sus opiniones, dudas o inconformidades como bien dijera el colega Pastor Batista en un trabajo recientemente publicado en BOHEMIA. “La obediencia ciega mancilla la dignidad personal, la autovaloración, la autoestima, porque suplanta el derecho que tienen los niños a opinar, a ser escuchados y ello implica un posicionamiento crítico en relación a la manera en que debemos educar y relacionarnos con los hijos”, refería la psicóloga Patricia Arés Muzio en un artículo publicado en Cubadebate.

El nuevo proyecto de Código no solo representa a las familias que existen en la Cuba de hoy y los modos en que establecen sus relaciones afectivas, también recoge la aspiración de que en cada hogar se asienten relaciones basadas en el respeto mutuo y el amor.

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Un comentario

  1. Se aprende un poquito más todos los días, cuando se aclaran dudas y confusiones. Cada vez se añaden nuevas luces al entendimiento de que este nuevo Código no le quita nada a nadie, y es para que nos amemos más y seamos todos un tilín mejores en cada una y en todas las diversas familias. Gracias Lilian.

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