Pasaportes en litigio

La nueva instrucción 279 de 2023, expedida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, regula la tramitación de pasaportes y permisos de salidas temporales y definitivas del territorio nacional para menores de edad; además, los ampara ante un posible conflicto en estos casos

Texto y fotos. / Ricardo R. Gómez Rodríguez


Miriam es cubana. Tiene también pasaporte español, pero su niño pequeño no.

La muchacha, desde hace varios años, intenta salir de vacaciones con su hijo a España, donde tienen familia; según dice, sin intensiones de abandonar definitivamente nuestro país.

Todo intento de contactar con el padre para pedir su autorización en el trámite del documento del menor, le ha sido esquivo. El hombre radica en Estados Unidos, pero hace mucho tiempo abandonó Cuba. “Jamás se ocupó de su hijo, ni lo llama, ni lo atiende”, comenta la joven.

Miriam envió a un familiar a conversar con el papá del pequeño y, como explica, el señor esquivó el encuentro.

Lo que llama la atención en este caso es que, aunque el padre nunca veló por su hijo, ahora se niega a dar consenso en la  autorización a la mamá a realizar los trámites con el fin de sacar pasaporte.

“Así es la vida –dice la joven– a veces la persona que más quisiste y estuvo a tu lado es la que trata de hacerte más daño, aunque tenga que utilizar a su propio hijo, que no tiene culpa de nada”.

Lourdes Figueroa Fundora, jueza del TPP de La Habana.

Conflictos similares a este son los que trata de solucionar la Instrucción 279 de 2023, expedida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Para conocer las vías establecidas por esa nueva norma legal, con el fin de que los órganos de justicia medien en casos como el anterior, conversamos con Lourdes Figueroa Fundora, jueza de la Sala de lo Civil y lo familiar del Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana.

Ella argumenta que la instrucción establece las vías de expedir pasaportes y legalizar la salida temporal o definitiva de los menores de edad, siempre pensando en el interés superior del pequeño, protegerlo y velando por su integridad y la de los seres cercanos.

Al decir de Lourdes, se trata de un proceso sumario; es decir, rápido, expedito, sin violar pasos, pero de tal forma que la sentencia salga en el menor tiempo posible. El trámite se realiza ante los tribunales municipales y llega al TPP solo si existen apelaciones.

La licenciada en Derecho detalla que la instrucción se promulgó con el objetivo de trazar pautas para unificar prácticas jurisdiccionales y garantizar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional aprobado por la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990.

“El Tribunal vela porque los derechos del menor nunca sean vulnerados –acota la jueza y continúa: en el caso de las salidas temporales del país, lo primero es que la parte interesada presente la demanda ante el tribunal municipal competente. En la misma debe constar el país y lugar hacia dónde va a viajar el pequeño, definir con qué intención lo hace; si son vacaciones, tratamiento médico o algún otro motivo.

“Es vital que señalen por qué tiempo será esa salida, en correspondencia con el derecho de viajar del menor y el amparo constitucional reconocido a cualquier persona para que pueda entrar o salir del territorio nacional”.

Comentó que en todo este entramado judicial es importante apercibir al o los responsables de que el niño esté fuera del país, sobre la necesidad del retorno en el período aprobado, con el fin de  evitar verse implicados en un delito de sustracción ilegal de menores.

–¿O de lo contrario realizar los trámites pertinentes a una prórroga?, interrumpo.

–Exactamente. Pueden realizarse prórrogas de visado con el tiempo prudente, pero este sistema jamás debe usarse con el objetivo de violar las leyes migratorias cubanas, afirma Lourdes.

–¿Y qué puede hacerse si una de las partes incumple con lo pactado?, ¿qué garantías tiene el proceso?

–Eso ocurre, principalmente, cuando alguien alude a una salida temporal. Si el menor no retorna en la fecha establecida, se aplica lo enunciado en la Convención Internacional acerca de la sustracción ilegal de menores. A partir de allí se ponen en marcha mecanismos que tramitan estas situaciones. Primero es necesario definir cuáles son las autoridades que van a intervenir.

“Todo ello es perfectamente aplicable en el ordenamiento jurídico cubano, por tanto puede hacerse una invocación directa por el abogado para interesar que se revoque la autorización anterior del Tribunal, basado en que Cuba es signataria de la Convención por los Derechos del Niño. El abogado establece la demanda y a partir de ella el Tribunal emite una nueva sentencia, establecida en fundamentos del derecho internacional.

“Ahí radica la importancia de que, cuando se acuda a un Tribunal, deben presentarse varios documentos que obren en el expediente. Es imprescindible mucho material probatorio para establecer una convicción sólida, definida, sobre cada uno de los elementos sometidos a debate”.

–¿Y en el caso que nos trajo aquí, de una madre cubana con intención de tramitar una salida temporal del hijo y que el padre se la niega o evita el diálogo, aunque nunca atienda al pequeño, qué puede hacerse?

–Para que ese tipo de litigio prospere deben determinarse una serie de cuestiones; en primer lugar, el impedimento objetivo, en otras palabras, por qué esa persona que tiene responsabilidad parental no puede emitir el permiso. Y en segundo término, es imprescindible demostrar la situación de abandono o desatención al pequeño, en este particular, explica Lourdes Figueroa.

“Ante el conflicto en el ejercicio de la responsabilidad parental, la madre debe contratar a un abogado, recopilar toda la información posible de testigos, evidencias de vecinos, allegados, maestros capaces de demostrar que el padre jamás se preocupa por el infante, ni mantiene comunicación con el mismo.

“Algo que puede ayudar en el litigio es demostrar los movimientos migratorios del padre; dígase que el progenitor salió del país y nunca retornó”.

–¿Cuáles pueden ser otras causas por las que alguno de los progenitores se niegue a autorizar el trámite?, pregunto a la licenciada en Derecho.

–Te voy a hablar de lo más visto en set judicial. Además del abandono, incluso dentro del propio territorio nacional, puede pasar que uno de los padres haga rechazo a dar el permiso porque no quiere perderse el crecimiento de su hijo, quiere acompañarlo en todo momento de su vida y en tales casos se origina un conflicto.

“Otra razón de peso es que la persona aun no haya adquirido un estatus legal en el país donde esté asentada y esquiva, teme comparecer ante la justicia. Debemos explicar que esto no es ningún impedimento, porque existe la posibilidad, por ejemplo, en particular con los migrantes hacia Estados Unidos, que los mismos pudieran presentarse con el carné de identidad o documento identificativo ante la oficina consular en Washington y allí emitir el autorizo correspondiente. Ese autorizo, al ser formulado en el extranjero, necesita para tener validez de una legalización por los canales pertinentes, que deben explicarle durante la entrevista.

“Un ejemplo más: si se trata de que no cuenta con suficiente capacidad económica para solventar el trámite quizás pueda ser ayudado por la otra familia, eso es una cuestión interna, son intentos de acuerdos a los que puede llegarse.

–¿En todos estos procesos es necesario emitir lo que muchos llaman poder notarial?

−Sí. Hay quien le conoce, indebidamente, como poder notarial, pero en realidad es un autorizo. Se realiza ante notario cuando inicia el trámite de expedición del pasaporte y para salidas definitivas o temporales del país. Lo exigen en todos los casos. Para ello requieren de la anuencia de ambos padres, que deben acudir ante notario público con la certificación de nacimiento del menor y los sellos de timbre correspondientes.

“La entrada en vigor de la nueva instrucción ratifica esa disposición. Nunca se dejó de lado. Solamente son regulados aquellos casos en los cuales es imposible acudir ante notario público, por diversos motivos.

“Cuando usted llega a la oficina del Carné de Identidad y pide que se le expida el pasaporte a su hijo, siempre le exigen ese documento notarial, que es revisado por el asesor jurídico o la persona que atiende los trámites legales.

“También en el momento en que alguien va a abordar el avión, migración le exige mostrar ese permiso. Incluso hay países que exigen su legalización para que pueda surtir efecto en el extranjero”.

−¿Qué participación se le da al niño dentro del proceso?, indago.

−Siempre entrevistamos al niño para conocer si realmente tiene deseos de viajar, velamos porque nunca sean vulneradas las relaciones familiares en las que se ha desarrollado toda su vida. Es vital determinar el derecho de comunicación con esa familia materna o paterna, que permanecerán en el territorio nacional.

“Con la salida al exterior, el niño no debe colocarse en una situación de vulnerabilidad, sino continuar disfrutando de todos los derechos establecidos por leyes internacionales y nacionales. Por eso legalmente precisamos el lugar para donde va a ir, que allí tenga todas las condiciones de habitabilidad, salud, alimentación, estudios, recreación, seguridad. Hay que buscar pruebas de que la persona que lo recibirá dispone de suficiencia solvencia económica para que el niño esté protegido”.

“Siempre nos pronunciamos porque el menor siga disfrutando de sus derechos, que nunca sean vulnerados a partir de cambios bruscos que pudiera sufrir al llegar a un país desconocido para él”.

Mientras la jueza hablaba, pensé en los cambios traumáticos que pueden significar, para alguien con pocos años de vida, un canje de hogar, mucho más si se trata de transformar su entorno completamente y viajar a otra nación. También me puse en el lugar de ese muchachito que con frecuencia escucha en su casa debates sobre el pasaporte en litigio… ¿qué pensará del padre?, ¿qué ideas interrumpen sus sueños acerca de la disputa entre los mismos seres que le trajeron al mundo?

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