La entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública marca un punto de inflexión en la relación entre el Estado y la ciudadanía.
La Ley 168/2024 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 1 del 9 de enero de 2026, introduce un cambio sustancial en la manera en que el Estado se relaciona con la ciudadanía. Por primera vez, el derecho de acceso a la información pública queda claramente normado, con procedimientos, plazos y responsabilidades definidos, en correspondencia con lo refrendado por la Constitución de la República de 2019.
Este nuevo cuerpo legal refuerza la gestión pública desde la rendición de cuentas y el escrutinio social, y apuesta por una cultura institucional en la que la transparencia deja de ser una práctica discrecional para convertirse en un deber permanente. La norma parte del principio esencial de que la información que se genera desde lo público pertenece a la sociedad, salvo excepciones estrictamente establecidas, y su acceso oportuno resulta clave para la participación ciudadana y la confianza en las instituciones
Un derecho constitucional hecho ley
La Ley 168 se sustenta en los artículos 53, 97 y 101 de la Constitución de la República, que reconocen el derecho de las personas a solicitar y recibir información del Estado. En coherencia con ello, el texto legal establece desde su artículo 1 que regula “la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, así como las obligaciones que deben cumplir sus responsables”.
El artículo 2 define con claridad qué se entiende por información pública, que es aquella que generan o custodian los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones “contenida en documentos, grabados o registrados en diversos formatos” sin importar su soporte. Se trata de una definición amplia que reconoce la diversidad de medios y tecnologías actuales.
El documento detalla que la información que se genera desde lo público pertenece a la sociedad, salvo contadas excepciones. Tal como precisa la ley, toda información que se brinde debe hacerlo “en base a su pertinencia, utilidad y relevancia”, y solo puede restringirse por causas excepcionales vinculadas, entre otras, a la seguridad nacional, los datos personales o la integridad de las personas.

Los sujetos obligados y el deber de informar
Más allá de reconocer un derecho ciudadano, la Ley 168 define responsabilidades concretas. Los llamados sujetos obligados, que incluyen a los órganos superiores del Estado, organismos de la Administración Central, empresas nacionales, órganos locales del Poder Popular y organizaciones sociales que reciban fondos públicos, tienen el deber de transparentar su gestión.
El artículo 11 es categórico al establecer que los sujetos obligados “divulgan y brindan acceso a la información que generan, utilizan, difunden y conservan, sin que medien solicitudes concretas de algún interesado”. Es decir, la transparencia tiene que convertirse en una práctica sistemática.
Presupuestos, planes de desarrollo, estructuras organizativas, informes de balance y rendiciones de cuenta pasan a formar parte del deber cotidiano de informar, tal como recoge el artículo 12 de la Ley.
Uno de los elementos más novedosos del texto legal es la creación del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concebido como un engranaje que articula la gestión documental, los archivos y el flujo informativo institucional.
Según el artículo 5, este sistema tiene como finalidad “regular, controlar y promover la cultura de la transparencia en la gestión pública”, apoyado en métodos comunes de gestión documental y archivos. En ese entramado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) asume una función rectora, encargada de asesorar, supervisar y controlar la implementación de la ley.
La norma reconoce, además, que sin archivos organizados y sistemas funcionales no puede existir un acceso real a la información, lo que sitúa la gestión documental en el centro de la política pública de transparencia.
En coherencia con la Ley 168, la Resolución 107/2025 del CITMA aprueba el Manual de Procedimientos para la Implementación del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos. Este instrumento aterriza la norma en la práctica cotidiana de las instituciones.
La digitalización de documentos, la conservación de fuentes históricas, la valoración documental y la capacitación del personal pasan a ser pilares del acceso efectivo a la información pública. Sin estos soportes el derecho quedaría en letra muerta.
Plazos, reclamaciones y garantías
El texto legal establece plazos precisos para responder las solicitudes de información. El artículo 18 fija un término de quince días hábiles, prorrogable solo en circunstancias justificadas. La ley es explícita al considerar que “la falta de información, la ambigüedad o la entrega incompleta sin causa justificada” constituyen una forma de restricción del derecho.
Ante estas situaciones, el ciudadano puede interponer recursos administrativos y, de persistir la inconformidad, acudir a la vía judicial. La aprobación de la ley contribuye a qué la transparencia no se vea como una concesión y si como un derecho exigible.
La prensa como garante del derecho ciudadano
Especial atención merece el tratamiento que la Ley 168 otorga a la labor periodística. La ley reconoce que las solicitudes de información realizadas por periodistas y directivos de los medios, “para la gestión de los procesos comunicacionales en el ejercicio de su función social”, se rigen también por la legislación específica de Comunicación Social.
Este reconocimiento refuerza el papel de la prensa como mediadora entre las instituciones y la ciudadanía, y como actor clave en el ejercicio del escrutinio social. El acceso oportuno a la información pública resulta indispensable para un periodismo responsable, que contribuya a la transparencia, la rendición de cuentas y la formación de una opinión pública informada.
En ese sentido, la Ley 168 ampara el derecho del periodista a preguntar, pero también el deber institucional de responder con veracidad, objetividad y oportunidad.
No obstante, el desafío mayor no es normativo, sino cultural. La transparencia implica cambiar inercias, superar la lógica del secretismo y asumir que rendir cuentas fortalece, y no debilita la institucionalidad. También exige responsabilidad ciudadana en el uso de la información, para que esta no sea manipulada ni empleada con fines lesivos.
A ciento ochenta días de su publicación, cuando la Ley 168 entre plenamente en vigor, el país se enfrentará a una prueba decisiva: convertir el derecho de acceso a la información en una práctica cotidiana. De ese tránsito dependerá, en buena medida, la calidad del diálogo entre el Estado y la sociedad, y la confianza en las instituciones públicas.


















