Con los pies en el suelo
Foto. / dreamstime.com
Con los pies en el suelo
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Con los pies en el suelo

Por primera vez, el país cuenta con una ley de ordenamiento territorial. Con su letra, busca eludir ciertas trabas que las normativas precedentes intrínsecamente generaban al desarrollo.


Al fin, en la Gaceta Oficial, la Ley 145 Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo. Después de varios años de estudio y debates, sale. Ya en las reuniones previas al VIII Período de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ocurrido en diciembre de 2021, se habían llegado a concretar más de 60 modificaciones y otras pocas luego de haberse presentado ante los asambleístas. Una ley muy técnica, pero que atañe a múltiples poderes e instituciones en sus proyecciones futuras.

Y no es para menos, pues esta normativa jurídica –primera de su tipo en Cuba, pues antes solo se regulaba la planificación urbanística mediante decretos– erige las bases de la gestión territorial, el desarrollo local y las inversiones en infraestructura. Después de todo, como dicen los urbanistas, el suelo es un recurso finito y se agota.

Muchas de las regulaciones pautadas por este reglamento funcionaban en la práctica como una política de Estado, al quedar por escrito, dejan menos margen a desviadas interpretaciones. Así ocurre, por ejemplo, con la estrategia de aprovechar y optimizar el suelo ya urbanizado. En su artículo 54, “se establece como preferente el modelo de ordenamiento urbanístico compacto” e, incluso, en el artículo 55.1, se dictamina que “las intervenciones urbanísticas en los barrios degradados, precarios e informales, tienen prioridad frente a la construcción de nuevas urbanizaciones”.

Podría pensarse que aquello estaba tallado en piedra desde hace años. Sin embargo, Diana Rosa Suárez Matías, directora jurídica del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (Inotu), plantea que el artículo mencionado obligaría a los gobiernos a ejecutar dichos principios, detrás de los cuales no solo imperan políticas sociales, sino de sentido común: habilitar una nueva urbanización conlleva los altos costos de preparar las parcelas y solares, construir las calles, instalaciones hidráulicas, soluciones de drenaje y residuales, tendidos eléctricos, servicios de gas, telefonía, comercios, etcétera.

Muchas veces sucede que, respecto al fondo habitacional de los territorios, se construyen casi tantas casas nuevas (nunca suficientes para suplir la demanda) como las que se deterioran por falta de mantenimiento.

Con los pies en el suelo
“Esta es una ley muy aterrizada, adecuada y acorde con los principios modernos y prácticas internacionales”, dijo Diana Rosa Suárez, directora jurídica del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. / mesaredonda.cubadebate.cu

Por redundante que suene, es más barato crecer hacia arriba. Así que esta ley 147 también brinda una pequeña, pero bienvenida solución: “La construcción en azoteas de edificaciones estatales y privadas se autoriza a terceros” (artículo 57). A partir de los 120 días hábiles que tiene la ley para entrar en vigor, los ciudadanos ya pueden construir por “esfuerzo propio” hasta dos viviendas en la azotea de un centro laboral –detalló la jurista– y pueden ser más viviendas, pero tendrían que hacerse por la vía del “proceso de inversiones”.

“Esta es una ley muy aterrizada, adecuada y acorde con los principios modernos y prácticas internacionales”, afirmó Suárez Matías, quien aclaró que, para la elaboración del documento legal, tomaron de referencia normas jurídicas de Alemania y España, las cuales, según ella, marcan pautas importantes en el reordenamiento territorial y urbanístico.

Como tal, esta ley traza una hoja de ruta legal por la que los poderes locales podrán guiarse para ejercer su autonomía a la hora de gestionar y administrar su propio suelo. Esta jurisprudencia delimita las funciones de los consejos provinciales y de administración municipal, bajo la supervisión y el criterio de las instancias territoriales del Inotu, un instituto que, a su vez, ha ganado más independencia a partir de la 145.

Además, se establecen metodologías de catastro, de medición del valor del suelo, así como se regulan las declaraciones de incompatibilidad y ruina de un inmueble. Como dato novedoso se responsabiliza a los propietarios de una edificación en ruinas, gestionar la solución de esta vulnerabilidad. También se establecen por primera vez, de forma abarcadora, las conceptualizaciones y normativas respecto a las llamadas “servidumbres” de un inmueble, motivo de múltiples disputas intrafamiliares y juicios de divorcio.

Entre los distintos aditivos que brinda el documento, el más notorio quizás sea su capacidad de mostrar flexibilidad de acomodo ante las posibles transformaciones socioeconómicas que decida emprender el país en el futuro, sin volverse obsoleta ni dejar a rienda suelta el ordenamiento territorial.

“Esta ley no entra en contradicción con ningún cambio que pudiera ocurrir, porque cuando esta habla del régimen jurídico del suelo, dice que este se transmite conforme a la legislación vigente”, aseguró Suárez Matías, respecto a la asignación de solares al sector privado para la construcción de inmuebles comerciales (hoy por hoy, solo se pueden asignar para la edificación de viviendas). “Lo hicimos –sentenció la jurista– con ese mismo pensamiento”.

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