Maridaje inclusivo

Si la pareja no decide ningún régimen en particular, regirá el de comunidad matrimonial, similar al de sociedad de gananciales presente en otras latitudes.
Si la pareja no decide ningún régimen en particular, regirá el de comunidad matrimonial, similar al de sociedad de gananciales presente en otras latitudes. Imagen ilustrativa tomada de Internet.

Jennifer y Alejandro Darío se casaron a finales de noviembre del pasado año. Los jóvenes desconocían que, una vez asentada la unión en el registro notarial, la comunidad de bienes, entre los cuales están los ingresos provenientes del trabajo o de la Seguridad Social; aquellos adquiridos a título oneroso como permuta o compraventa de casas, rentas o intereses obtenidos, correspondían a ambos cónyuges por igual. Así lo estableció de manera precisa el actual Código de la Familia, en vigor desde 1975.

Cuando se hace referencia a los efectos patrimoniales del vínculo conyugal, es menester abordar la categoría régimen económico, que comprende un conjunto de reglas cuya finalidad es conferir un estatus especial a los intereses patrimoniales de los cónyuges, tanto en las relaciones de estos entre sí, como en sus relaciones con terceras personas. Dentro del maridaje existen tres patrimonios: los propios de cada esposo y el común.

Con una mirada mucho más inclusiva, el actual proyecto que regirá la organización de las familias cubanas, actualmente en consulta popular, concede a las parejas la libertad de elegir la relación patrimonial más conveniente a establecer durante la unión consensual y afectiva. Ya sea separación de bienes u otro mixto.

En el primer caso, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus propios bienes. De manera independiente responden por las deudas contraídas, excepto en lo concerniente a la responsabilidad solidaria, es decir, las obligaciones para solventar tanto las necesidades corrientes del hogar, como el cuidado y la educación de los hijos.

En el segundo caso, la pareja puede combinar el de comunidad patrimonial con el de separación, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y derechos, con total apego a lo establecido para cada uno de ellos en el proyecto.

Aunque Jennifer y Alejandro Darío contrajeron matrimonio bajo las regulaciones previstas en la normativa que data de 1975, de aprobarse el Código de las Familias podrán modificar el régimen económico, siempre previendo las adecuadas garantías de cara a posibles acreedores.

Desde hace dos años Gisel y Fabián viven juntos en casa de los padres de uno de ellos. Si bien no han formalizado su unión, reconocen las prerrogativas que concede el también llamado Código de los Afectos. A juicio de Fabián “se trata de darle a la pareja la libertad de pactar el régimen patrimonial que desee. Ya no es una imposición legislativa”.

Por otra parte, reconoce el joven, en Cuba es cada vez más usual evitar el tipo de régimen común y acudir a familiares o conocidos, que actúan como testaferros para encubrir las cosas compradas por la pareja. De tal manera, si ocurriera un divorcio, evitar así los trámites para la disolución y liquidación de la comunidad matrimonial.

El proyecto establece que, durante la vigencia del matrimonio, uno de los consortes puede solicitar la separación judicial de bienes cuando exista una mala administración por parte de su pareja, o en supuestos de violencia familiar.

En este último caso, de haberse dictado sentencia por actos de esa índole, o existen razones para suponerla, el agresor pierde su derecho a la parte que le corresponde al momento de cesar la unión marital. Evidentemente, estamos en presencia de un Código de las Familias que permitirá no solo dejar las cuentas claras entre consortes, sino que eleva –a la altura de las palmas– la dignidad humana, refrendada como valor supremo en la Constitución de la República.

 

Comparte en redes sociales:

2 comentarios

  1. Oportuno y claro, como todo lo que Delia suele aclararnos en cuestiones de economía. Esta noche toca en mi barrio la reunión de consulta del Código de los Afectos, y espero que se cumplan las mejores expectativas, en cuanto a esclarecer posibles dudas, recibir aportes para mejorar, y apoyar esta genuina expresión justiciera de la sociedad mejor que somos, y sobre todo queremos ser.

  2. Delia necesitamos contactar con usted mi esposa dejo de trabajar para cuidar a nuestro hijo que padece insuficiencia renal terminal en hemodialisis y no le pagan el 100 porciento del salario,viaja lunes,miercoles y viernes dede colon hasta el hospital pediatrico de centro habana por favor ayudenos.telf 45-319257

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Te Recomendamos