Derechos, deberes, ética médica, decisiones al final de la vida y el enfoque de “Una Salud” confluyen en una norma que intenta responder a los desafíos sanitarios del país actual
Hablar hoy de salud pública en Cuba implica mucho más que referirse a hospitales, consultas, cirugías o medicamentos. Significa pensar en envejecimiento poblacional, medioambiente, derechos individuales, cuidados al final de la vida y responsabilidad social. Desde esa mirada amplia nace la Ley 165/2023 de Salud Pública, publicada este 23 de enero en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la cual sustituye a la anterior vigente durante más de cuatro décadas, y redefine el sistema sanitario cubano desde un enfoque integral, ético e intersectorial, y busca colocarlo en sintonía con las necesidades reales de la población.
En coherencia con la Constitución de la República, la ley reafirma la salud pública como un derecho de todas las personas y una responsabilidad esencial del Estado. El carácter gratuito, universal y público del sistema sanitario se mantiene como principio rector, ahora acompañado por una visión más amplia al incorpora las determinantes sociales, ambientales y culturales de la salud.
Una concepción integral

Uno de los aportes centrales de la Ley 165 es su concepción integral de la salud pública. Esta deja de limitarse al acto médico y se centra en un proceso social al articular prevención, promoción de estilos de vida saludables, atención médica, rehabilitación y participación comunitaria. En este marco se inscribe el enfoque de “Una Salud”, uno de los conceptos más novedosos y significativos incorporados a la norma.
Este parte de una premisa esencial de que la salud humana está estrechamente vinculada a la salud animal, vegetal y el equilibrio del entorno ambiental. Las enfermedades, desde esta perspectiva, no se entienden aisladas, sino que son el resultado de interacciones complejas entre factores biológicos, sociales, económicos y ecológicos.
Zoonosis, epidemias, contaminación ambiental, inseguridad alimentaria y cambio climático forman parte de un mismo entramado de riesgos que exigen respuestas integradas. La Ley 165 reconoce esta interdependencia y apuesta por una articulación efectiva entre sectores, entre ellos la salud, la agricultura, la ciencia, el medioambiente, la educación y los gobiernos locales.
La experiencia de la covid-19 refuerza la pertinencia de este enfoque. El origen zoonótico del virus, su rápida expansión y su impacto social y económico evidenciaron los límites de los sistemas sanitarios actuantes de manera aislada. La vigilancia epidemiológica, el control sanitario animal, la protección de los ecosistemas y la comunicación científica están llamados a articularse como eslabones de una misma cadena.
En el contexto cubano, el enfoque de “Una Salud” adquiere una relevancia particular. La condición insular, la vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos y la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria demandan una visión preventiva, intersectorial y comunitaria. La ley reconoce, además, el papel activo de la familia y la comunidad en la protección de la salud colectiva.
La norma fortalece también el catálogo de derechos de las personas usuarias del sistema sanitario. El acceso a servicios gratuitos y de calidad, el respeto a la dignidad, la intimidad y la autonomía de la voluntad, además el derecho a recibir información clara y veraz, están explícitamente garantizados. A la par, establece deberes ciudadanos, subrayando que la protección de la salud colectiva implica responsabilidades compartidas.
El final de la vida
Dentro de este cuerpo normativo, uno de los temas que ha generado mayor atención pública es el relacionado con el final de la vida. La Ley 165 introduce de manera expresa el derecho de las personas a decidir sobre los cuidados y procedimientos médicos deseados –o no– recibir en esa etapa, mediante figuras como el consentimiento informado y las voluntades anticipadas.
En ese sentido la ley recoge que el consentimiento informado es el derecho del paciente a recibir información clara y suficiente y a decidir libremente sobre los procedimientos médicos que acepta o rechaza.
La norma establece este consentimiento como obligatorio en la práctica médica y solo puede omitirse de manera excepcional, cuando exista una urgencia vital, un riesgo para la salud colectiva, incapacidad del paciente para decidir o ausencia de personas cercanas que puedan hacerlo.
No obtener el consentimiento informado, cuando es posible hacerlo, constituye una violación
Este enfoque reconoce la autonomía del paciente para aceptar o rechazar tratamientos, incluso en situaciones irreversibles o terminales, y garantiza el derecho a un tránsito digno hacia la muerte. Refuerza así los cuidados paliativos y el acompañamiento médico y humano, evitando el encarnizamiento terapéutico y priorizando el alivio del sufrimiento.
Resulta esencial precisar, sin embargo, un aspecto clave; la Ley de Salud Pública no legaliza la eutanasia; condiciona su entrada en vigor a la posterior aprobación de una legislación específica que la regule en detalle. El texto no autoriza acciones destinadas de manera directa a provocar la muerte de una persona ni modifica el marco penal vigente. La diferencia entre permitir morir con dignidad y provocar la muerte constituye un límite ético y jurídico claramente establecido.
Desafíos para el presente y el futuro
La ética médica ocupa, en este contexto, un lugar central. La creación y fortalecimiento de las comisiones de ética médica en todos los niveles del sistema busca acompañar la toma de decisiones complejas, proteger a pacientes y profesionales, y garantizar procederes acordes con principios humanistas, científicos y legales.
Otro eje estratégico que la Ley 165 consolida es la atención primaria de salud. El Programa del Médico y la Enfermera de la Familia se reafirma y constituye la columna vertebral del sistema, con énfasis en la prevención, la cercanía comunitaria y el seguimiento integral de las personas a lo largo de su ciclo de vida, incluida la etapa final.
La norma incorpora, además, aprendizajes recientes en materia de vigilancia epidemiológica, salud digital, protección de los datos personales y preparación ante emergencias sanitarias, reflejo de las lecciones dejadas por crisis, por ejemplo, la pandemia.
La eficacia de la ley dependerá de factores que van más allá del texto legal. La disponibilidad de recursos, la capacitación del personal sanitario y la coherencia entre lo normado y la realidad cotidiana del sistema constituyen desafíos ineludibles.
La Ley 165 no ofrece respuestas absolutas, pero sí un marco jurídico actualizado para pensar la salud desde la dignidad humana y abre un espacio de reflexión ética y social imprescindible en el país. Hace un llamado a entender la salud como bienestar, prevención, responsabilidad compartida y respeto a la vida, incluso en su tramo final.























