En la última sesión plenaria de la Asamblea Nacional en su Tercer Período de Sesiones correspondiente a su X Legislatura, los diputados aprobaron tres leyes impostergables y necesarias de acuerdo con los tiempos actuales y la Constitución cubana vigente: la de Migración, Ciudadanía y Extranjería
Luego de un amplio proceso de consulta, este viernes quedó aprobada por los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular el Proyecto de Ley de Migración. El documento, presentado por el Primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) el Ministerio del Interior, regula el proceso migratorio cubano, con el fin de lograr una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los que el país es parte en materia migratoria.
La Ley va dirigida a ciudadanos cubanos (personas naturales y jurídicas), extranjeros que permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria, órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscritas, sus delegaciones o representaciones territoriales, actores económicos no estatales, y a entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales.
Asimismo, tiene en su objeto regular a empresas mixtas, las partes en el contrato de asociación económica internacional, sociedades mercantiles y la empresa de capital totalmente extranjero, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las de base asociativa, de carácter profesional y con fines públicos. También a las empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, y representaciones diplomáticas y consulares u otras oficinas cubanas autorizadas.
La norma tiene en su marco regulatorio el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes, de acuerdo con las características del proceso migratorio cubano. De igual modo busca promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con las condiciones personales y familiares para hacerlo, incentivar la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico de la nación y mantener estándares internacionales de manejo del tema migratorio, que se correspondan con una migración bien gestionada.
De igual forma busca atender a la migración irregular como una prioridad dentro de la política migratoria del Estado, a fin de prevenir estos hechos, promover el diálogo y la colaboración internacional con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana desde posiciones de respeto a la soberanía e igualdad.
El Primer coronel señaló que el documento recoge la protección al migrante, a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos y catástrofes naturales, así como controlar los flujos migratorios desordenados y garantizar los intereses de la defensa y la seguridad nacional en los temas migratorios, de extranjería y ciudadanía.
Sobre el cumplimiento de la Ley, define al Ministerio de la Interior como autoridad migratoria, y a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y los órganos territoriales afines a este. Señala al Ministerio de Relaciones Exteriores como encargado de brindar asistencia consular a los ciudadanos cubanos que residen o se encuentran en el exterior y a los extranjeros sujetos al cumplimento de la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.
Igualmente, entre las funciones de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía precisa la de ejecutar la seguridad, administración, supervisión, control y gestión de la política migratoria, de conformidad con esta Ley, la de Extranjería, sus respectivos reglamentos, y la de Ciudadanía.
Uno de sus puntos más importantes es el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria en su artículo 22. La define como la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.
Méndez Mayedo aclaró que los ciudadanos cubanos que tienen la categoría migratoria de residente en el exterior son aquellos que residen habitualmente fuera del territorio nacional, y comprende la condición migratoria de residir en el exterior y mantener la mayor parte de su tiempo fuera de la Isla, y tienen su residencia y domicilio en otro país e incluye a los que poseen esta condición antes de la vigencia de la presente Ley.
También poseen esta categoría los emigrados, personas que tenían esta condición con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y los Inversores y de negocios, personas que participan en el modelo económico cubano a partir de las modalidades aprobadas por la misma.
La normativa migratoria dispone que los nacionales que renuncien a la ciudadanía cubana, una vez aceptada por la autoridad pertinente, en lo adelante serán considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo instituido en esta norma, la de Extranjería, sus reglamentos, y la Ley de Ciudadanía.
Durante la presentación del dictamen sobre el proyecto de ley, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, declaró la incorporación de nuevas disposiciones, pues se recibieron 56 observaciones, a las que se dio acuse de recibo y se remitieron al ponente de la norma. También, durante los días 24 de junio y 3 de julio se recibieron 67 intervenciones y propuestas de modificaciones al texto a partir de las sesiones de trabajo con los diputados.
Por su parte, el jefe de la DIIE argumentó que la Ley de Migración aprobada este 20 de julio es un documento que necesitaba atemperarse a la realidad migratoria demográfica del país, que actualizara la Ley 1312, Ley de Migración, de 1976, modificada por los decretos leyes 302, del 11 de octubre de 2012, y 327, del 31 de enero de 2015.
Aprobada nueva Ley de Ciudadanía
La Ley de Ciudadanía garantiza la voluntad política de fortalecer el orden legislativo, así como la relación entre el Estado Cubano y sus ciudadanos. La normativa, sin precedentes, desarrolla los postulados constitucionales actuales en materia de ciudadanía
Al presentar el proyecto de ley a los diputados, Mario Méndez Mayedo fundamentó que el país carecía de una ley que regulara el tema de la ciudadanía cubana.
Además, precisó la necesidad de incorporar las experiencias que la aplicación práctica de la legislación vigente en materia de ciudadanía sugiere, pues su aprobación se busca complementar la norma constitucional sobre Ciudadanía Efectiva recogida en el Artículo 36 de la Constitución.
Articulo 36 La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
Méndez Mayedo explicó que se hacía impostergable la redacción de esta normativa, ya que el marco legal referente a la ciudadanía cubana data de 1944, con el Decreto 358 “Reglamento de Ciudadanía”, cuyos postulados serían actualizados en 2017 con el Decreto-Ley 352 “Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubano”, y con la aprobación de la Constitución del país, que también hacía alusión al tema.
Entre los principales regulaciones que establece se encuentra la aplicación de la norma constitucional sobre Ciudadanía Efectiva, es decir, los cubanos están obligados a hacer uso de la ciudadanía cubana para su ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional y, de no hacerlo, se establecen normas que permitan aplicar medidas para la prevención de estas conductas.
Asimismo, la normativa contiene los requisitos para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, las formalidades y autoridades facultadas para decidir.
En relación con la renuncia se establecen como principales exigencias, que solo se admitirá cuando se realice desde el exterior; y siempre que el solicitante cuente con otra ciudadanía, a los efectos de evitar casos de apátrida. En ese sentido, el Primer Coronel apuntó que el proceso no es automático, por lo que debe ser aprobado con rigor y responsabilidad.
En el caso de la pérdida de la ciudadanía se definen las causas que pueden determinarla, las formalidades y la autoridad facultada para adoptar esta decisión, así como las causas de privación de la ciudadanía cubana y la facultad exclusiva del Presidente de la República para disponerla.
También es contenido de la norma el procedimiento administrativo para impugnar las decisiones administrativas en materia de ciudadanía, previo acceso a la vía judicial, además de establecer las funciones y datos que inscribe el Registro Público de Ciudadanía, de acuerdo con la legislación vigente.
Una Ley de Extranjería atemperada a los tiempos actuales
La Ley de Extranjería recoge los derechos, deberes y garantías en materia migratoria de los extranjeros en territorio nacional, en correspondencia con la categoría, clasificación y subclasificación que ostenten
Al comenzar su intervención, el Primer coronel recordó lo establecido en el artículo 91 de la Constitución, que establece los deberes y derechos en los que se equiparan los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba a los ciudadanos cubanos, y se refirió a la necesidad de atemperar las normas jurídicas vigentes en materia de Extranjería al proceso migratorio cubano, para ofrecer respuestas a los nuevos escenarios y permitir un acercamiento a las prácticas internacionales más avanzadas en cuanto al tratamiento a extranjeros.
El jefe de la DIIE fundamentó la necesidad de establecer las bases normativas encaminadas a establecer un sistema de extranjería actualizado, que complemente los postulados constitucionales actuales en esta materia y a las proyecciones de desarrollo del país.
Por otra parte, se refirió al aumento de la cantidad y diversidad de irregularidades migratorias con implicación de extranjeros que debe atender el país.
En la Ley se plasman las condiciones de estancia y residencia de los extranjeros en territorio cubano, así como las subclasificaciones migratorias que permiten identificarlas. En tal sentido la norma expone el término de residencia efectiva migratoria presente en la Ley de Migración aplicable a los extranjeros residentes.
Méndez Mayedo señaló que es objeto de regulación los documentos de identidad exigibles a los extranjeros que se encuentren dentro de fronteras cubanas, en concordancia con las nuevas clasificaciones migratorias planteadas.
El texto establece los derechos y deberes de extranjeros en el territorio nacional, en correspondencia con la categoría, clasificación y subclasificación migratoria que ostenten, en especial la de los extranjeros no residentes, que no contaban con regulación y constituía, por tanto, un vacío legislativo.
Asimismo, establece las responsabilidades de órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos con los extranjeros que atienden o que son contratados para el cumplimiento de funciones asignadas o en interés de su objeto social.
El texto actualiza la institución del Centro Migratorio de Extranjeros, las causales de ingreso y egreso, su funcionamiento y las facultades de la autoridad de extranjería en estos casos. Se proyecta contar con una disposición complementaria que establezca un reglamento para este establecimiento.
Igualmente, dispone la aplicación práctica a los extranjeros de las medidas y sanciones migratorias previstas y los medios para impugnar esos actos en la vía administrativa y judicial.
Con la aprobación de esta nueva normativa queda sin efecto la Ley 1313, Ley de Extranjería, del 20 de septiembre de 1976.
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