La primera Ley de Reforma Agraria fue un necesario desafío firmado por Fidel Castro Ruz en la Sierra Maestra
La ley siempre prometida, y hasta entonces jamás cumplida por los politiqueros demagogos en la república neocolonial, se promulgó el 17 de mayo de 1959, no lejos de donde transmitió Radio Rebelde y de la Comandancia de La Plata.
No era un reparto de reducidas parcelas, ni de la ocupación anárquica de lotes por los campesinos, sino un documento bien pensado y legislado con rigor, mediante el cual se otorgaba la propiedad de la tierra y se fomentaban distintas cooperativas.
Unas 150 000 familias campesinas explotaban parcelas no pertenecientes a ellas en calidad de aparceros, arredantarios, precaristas o colonos. Otras 200 000 vivían en el campo y carecían por completo de tierras y sus integrantes se ocupaban de modo esporádico como jornaleros.
La fecha de su firma por Fidel Castro Ruz el domingo 17 de mayo, a solo cinco meses del triunfo revolucionario, no fue escogida al azar, sino para honrar la memoria de Niceto Pérez García (1908-1946), un líder campesino asesinado por defender las luchas y el derecho de los más pobres del campo cubano.
El lugar del histórico acto lo propuso el Comandante en Jefe a la comisión redactora del proyecto legislativo, presidida por el capitán Antonio Núñez Jiménez. La integraron también el comandante Ernesto Che Guevara, el doctor Oscar Pino Santos, Vilma Espín, Alfredo Guevara y el doctor Segundo Ceballos.
El singular instante de la firma fidelista lo observaron varios médicos y comandantes guerrilleros como Julio Martínez Páez, René Vallejo y Manuel “Piti” Fajardo y otros compañeros de la guerra de liberación.
Al tratarse de un documento fundacional, quedaron bien sentados y precisados sus detalles esenciales, entre ellos la previsión de que no se desintegraran las extensiones de cultivo cañero en los grandes latifundios a expropiar.

Habla Fidel al pueblo
Las voces de Violeta Casals y de Jorge Enrique Mendoza, en la emisora rebelde, anunciaron a Cuba y al mundo la promulgación de la prometida y prometedora Ley, así como la alocución de Fidel a través de la singular planta guerrillera de la Sierra Maestra.
El artífice de la victoria revolucionaria diría en su intervención, entre otras cuestiones, que el justiciero texto constituía uno de los acontecimientos más importantes de la vida de nuestra patria, y con él empezaba una etapa enteramente nueva en el país. Exhortó al pueblo a trabajar con el mayor ahínco posible para cumplir lo establecido en ese importante reglamento en beneficio del campesinado de todo el país. Igualmente advirtió no perder de vista algo crucial: a partir de ese lineamiento oficial, se lesionaban intereses y surgiría la natural oposición ante una medida revolucionaria de elevada envergadura.
Dijo en ese sentido el Comandante que los afectados constituían una parte insignificante del pueblo, mientras los favorecidos serán más de dos millones de personas, de una población nacional de poco más de seis millones”.
La Revolución cumplía su palabra
De esta manera la Revolución cumplía en gran medida el programa del Moncada en su aspecto agrario y de beneficio al campesinado, y la abolición del latifundio mayoritariamente en manos de unas cuantas compañías estadounidenses poseedoras de los mejores suelos del país.
Aquella no fue una ley cualquiera, ni de poca relevancia política, económica y social. Realmente a los ojos del imperialismo yanqui era el más claro anuncio concreto de que la historia y las razones de la lucha revolucionaria clandestina en el Llano y los combates en la Sierra Maestra, no se habían terminado, sino, al contrario, continuaban.
La ley resultó ser, sin duda, el hecho que determinaría o impulsaría al gobierno norteamericano a derrocar, por cuanto medio estuviera a su alcance, el nuevo poder existente en Cuba. La sensata medida jurídica era, indiscutiblemente, el paso revolucionario imprescindible para estar en condiciones de acometer todo tipo de programa de desarrollo, aún dentro de las relaciones capitalistas todavía imperantes en nuestro archipiélago en aquellos momentos iniciales.
Esa ley no era un mandato estricto y riguroso de carácter socialista, pues dejaba todavía cierta capa importante de burgueses rurales propietarios de alrededor de un millón 700 000 hectáreas, significaba –en las condiciones de nuestra patria– el desafío más radical al imperio estadounidense y a la oligarquía criolla. En su introducción, capítulos, artículos y disposiciones finales, la ley tuvo en particular la visión estratégica de no parcelar los más extensos latifundios a expropiar, y promover en ellos la creación de cooperativas y empresas agrarias capaces de emplear las más modernas tecnologías de producción en gran escala.

El porqué de esta legislación
Todo se justificaba, entre otras razones, porque Cuba en 1898 en verdad había sido expropiada de su principal recurso material, la tierra, mediante el zarpazo colonialista de la intervención norteamericana y del subsiguiente asalto de las grandes compañías azucareras y ganaderas de Estados Unidos; se le unieron oligarcas y geófagos criollos y aliados, apoderados de la inmensa mayoría de nuestros campos estatales más fértiles.
Confirmaba esto otra arista del asunto: en nuestro país el 1.5 por ciento de los propietarios de tierras de nuestra ruralidad nacional disponía de más del 46 por ciento de la superficie de las fincas cubanas.
Otro ángulo a considerar también justificaba la ley. Se reservaba al Ejército Rebelde la propiedad de la cúspide del Pico Turquino y una franja de terreno hacia el Oeste del mismo, con una longitud de 1 500 metros, en el cual se acometerían diferentes obras constructivas.
Además, en uso del poder constituyente, en manos del Consejo de Ministros, se declaraba el instrumento legal parte integrante de la Constitución de la República y quedaba así adicionada a la Ley Fundamental del país. Dicho, en otros términos, se le otorgaba al lineamiento jurídico, fuerza y jerarquía constitucionales. La firma del artífice de la Revolución –y en ese momento Primer Ministro del país– mandaba que el relevante texto se cumpliera y ejecutara en todas sus partes.
Conformaban la ley ocho capítulos: Sobre las tierras en general; la redistribución y sus indemnizaciones a los propietarios; la propiedad agrícola redistribuida; las zonas de desarrollo agrario; la cooperación agraria; el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la conservación de parques y suelos.
En cuanto a la cantidad de caballerías, se exceptuaban las áreas sembradas de caña; las ganaderas; las de arroz y las dedicadas a uno o varios cultivos o explotación agropecuaria, con o sin actividad industrial.
La primera ley benefició inmediatamente a más de 100 000 campesinos. Se presumían tierras del Estado las que no aparecieran inscriptas en los Registros de Propiedad hasta el 10 de octubre de 1958.
Se establecía como “mínimo vital”, para una familia de cinco personas, una extensión de dos caballerías de tierra fértil, sin regadío, distante de los centros urbanos y dedicadas a cultivos de rendimiento económico medio.
Las tierras disponibles destinadas a su distribución se repartirían en este orden: a los campesinos desalojados de los terrenos que cultivaban; a los que solo laboraban un área inferior al “mínimo vital”; los obreros agrícolas y residentes en las zonas objeto de distribución; los campesinos de otras regiones que carecieran de tierras o que tuvieran áreas menores del “mínimo vital”.
Se incluían con similares preferencias: combatientes del Ejército Rebelde; miembros de cuerpos auxiliares de dicho ejército; víctimas de la guerra o de la represión de la tiranía derrotada; los familiares dependientes de personas fallecidas como consecuencia de su participación en la lucha revolucionaria contra la dictadura y -en todo caso- tendrían la prioridad los jefes de familia.
En fin, se le dio jaque mate definitivo al latifundio en nuestra patria y aquel acontecimiento había que celebrarlo.
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Fuentes consultadas
Los artículos: “Y la Reforma Agraria fue”, de Marta Rojas, Granma, 16 de mayo de 2007 y Se proscribe el latifundio, de Julio García Luis.